Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020. |
Autor: Joyce Perez
Contrataciones Menores Precio más bajo no cumple
El numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece la facultad de la entidad licitante para, una vez verificada la oferta con el precio más bajo, si ésta no cumpliera con todos los requerimientos solicitados en el pliego de cargos, verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo, hasta lograr la adjudicación al proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos.
Junta Comunal de Justo Fidel Palacios/Nota N°DGCP-DJ-003-2021 de fecha 12 de enero de 2021.
Precio de Referencia
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020. |
Contratación de Concesiones
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla o establece propiamente la figura denominada “Convenio de Concesión”. No obstante, el artículo 60 del Texto Único señala de forma clara cual es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por Mejor Valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos, además del precio, el cual deja de ser el factor determinante.
Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021.
Concesión Administrativa
Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021. |
Obligaciones de las Entidades Contratantes Mayor Beneficio para el Estado y el Interés Público
Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 de fecha 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.
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Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios
El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.
Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.
Conflicto de Interés
La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.
Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.
Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021. Consorcio o Asociación Accidental
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Licitación por Mejor Valor
José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021. |