Precio de Referencia Estudios y Consultas

Los estudios y consultas de mercado son solo algunos de los diversos aspectos que deben considerar las entidades licitantes, al momento de definir el precio de referencia de un acto público, por lo cual, dicho precio no podrá ser establecido únicamente con los resultados que arrojen los referidos estudios y consultas.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia

Contrataciones Menores Precio más bajo no cumple

El numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece la facultad de la entidad licitante para, una vez verificada la oferta con el precio más bajo, si ésta no cumpliera con todos los requerimientos solicitados en el pliego de cargos, verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo, hasta lograr la adjudicación al proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos.

Junta Comunal de Justo Fidel Palacios/Nota N°DGCP-DJ-003-2021 de fecha 12 de enero de 2021.

Contrataciones menores

Precio de Referencia

El artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, dispone de manera diáfana, con relación al precio de referencia, que cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, generando un informe sobre el resultado de su gestión.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia

Contratación de Concesiones

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla o establece propiamente la figura denominada “Convenio de Concesión”. No obstante, el artículo 60 del Texto Único señala de forma clara cual es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por Mejor Valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos, además del precio, el cual deja de ser el factor determinante.

Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021.

Contrato de Concesión

 

 

Concesión Administrativa

La naturaleza jurídica de la concesión administrativa, se trata de una figura a través de la cual el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.

Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021.

Contrato de Concesión

 

Obligaciones de las Entidades Contratantes Mayor Beneficio para el Estado y el Interés Público

La finalidad que se debe perseguir en la contratación pública es el interés público, es por esta razón, que el artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, establece como obligación de las entidades contratantes y los servidores públicos que intervienen en el proceso, la de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, así como seleccionar al contratista de tal forma que se vele siempre porque la propuesta seleccionada sea la más favorable a la entidad y a los fines que esta persigue.

Ministerio de Obras Públicas (MOP)/Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 de fecha 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

Entidades del Estado

 

Servidores Públicos Vedada la Participación de los Funcionarios

El artículo 20 de la Ley 22 de 2006, prohíbe taxativamente que los servidores públicos celebren contratos, o que participen por sí o por interpuestas personas, en actos públicos realizados por la entidad para la cual laboran, estableciendo de manera diáfana las circunstancias en las que les está vedada la participación de los funcionarios.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N° DGCP-DJ-209-2019 de fecha 29 de octubre de 2019.

Conflicto de Intereses

Conflicto de Interés

La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.

Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

Conflicto de interés

Consorcio o Asociación Accidental Responsabilidad Solidaria

Cuando un consorcio presenta una propuesta se entiende para todos los efectos legales como un solo proponente y un solo contratista, el cual se compone de dos o más personas naturales o jurídicas cuya responsabilidad ante el Estado es de forma solidaria, indistintamente de las condiciones que regirán sus relaciones según el acuerdo consorcial presentado, tal y como establece el artículo 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Consorcio o Asociación Accidental 

 

Licitación por Mejor Valor

La licitación por mejor valor es el procedimiento de selección de contratista en el cual el precio deja de ser el factor determinante para que la entidad licitante pueda dar valor y ponderación a otros aspectos, tales como aspectos económicos, administrativos, financieros y técnicos. En este tipo de procedimiento es una obligación establecer los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por la entidad licitante e incluir una tabla que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Licitación por Mejor Valor