DGCP-DF-2024-040
La Entidad Licitante no debe emitir criterios de evaluación dentro del Acta de Apertura de Propuestas, que puedan confundir la actuación de los proponentes o de los Comisionados, dado que es potestad privativa de la comisión evaluadora o verificadora, el estudio de las propuestas y determinar el cumplimiento de estas o no, a través del Informe de Comisión.
BANCO NACIONAL DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).