Obligación de Pago Subasta de Bienes Públicos

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Subasta de Bienes Públicos

El numeral 49 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 26 de diciembre de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la subasta de bienes públicos, consiste en un procedimiento de selección de contratista mediante el cual se busca disponer de bienes públicos, obteniendo el Estado por ellos, la mejor oferta posible, a diferencia de la Licitación Pública en la cual el Estado busca seleccionar un contratista que pueda brindarle un suministro, un servicio o la ejecución de una obra, pagando el mejor precio ofertado y según las condiciones establecidas en el pliego de cargos.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Subasta y Contrato

Subasta de Bienes Públicos

DGCP-DF-2023-052

Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto. 

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ /Subasta de Bienes Públicos – modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.

Resolución

Subasta de Bienes Públicos

DGCP-DF-2023-051

Es el procedimiento de selección de contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Subasta de Bienes Públicos- Modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. 

Resolución

Subasta de Bienes Públicos Concepto

DGCP-DF-2023-018

La modalidad denominada “Subasta de bienes públicos”, es el Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

Superintendencia de Bancos / Subasta de Bienes Públicos modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.

Resolución