Subasta de Bienes Públicos Obligación

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto Público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Obligación en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Contrato

Resulta fundamental que para futuros casos de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales que impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Contrato en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarte la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a la práctica por las entidades responsables sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública, sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario en Subastas de Bienes Públicos.

Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta de Bienes Públicos

De los artículos 63 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el y 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que las entidades licitantes con patrimonio propio podrán llevar a cabo la venta y/o arrendamiento de los bienes de su propiedad, siguiendo los lineamientos establecidos para este efecto, en los artículos 113 y 114 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020.
Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Subasta de Bienes Públicos

La Circular No.DGCP-DS-DJ-086-2020 de 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se les comunica a las entidades que lleven a cabo procedimientos de selección de contratista de subasta de bienes públicos, que los mismos se podrán seguir realizando de manera presencial hasta tanto entre en funcionamiento la Versión 3 del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se tiene previsto para el día 30 de mayo del presente año.

Unidad Administrativa de Bienes Revertidos/ Nota N°DGCP-DS-DJ-537-2022 de fecha 4 de mayo de 2022.

Nueva Convocatoria y Ventas de bienes Procedimiento Excepcional

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 instruye que, en los casos de disposición de bienes inmuebles mediante venta, habiéndose declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, la entidad procederá a realizar una segunda convocatoria, esta vez estableciéndole como precio de venta las 2/3 partes del valor estimado del bien. Si a dicha convocatoria tampoco concurren proponentes, la entidad queda facultada a realizar una venta mediante procedimiento excepcional de contratación a un precio igual o mayor del 50% del valor estimado del bien fijado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional 

Subasta de Bienes Muebles Sin que implique un alto grado de complejidad

No podemos desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarse la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a cabo por las entidades responsables, sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública; sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Subasta de Bienes Públicos Formalidades Adicionales

En el caso de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales establecidas en leyes especiales o que bien impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta