Acta de Entrega de Bienes Entrega total

En el artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactado, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Documentos Estandarizados Entrega y aceptación de bienes y servicios

El documento estandarizado (CON-0021) implica una entrega y aceptación de forma satisfactoria, con la finalidad de dar certeza a las partes de la entrega en almacén, o el departamento encargado de recibir los bienes, mientras que el otro (CON-0100) implica la manifestación definitiva de la entidad contratante de haber recibido y aceptado el objeto del contrato, con la finalidad de poder proceder a iniciar los pagos al contratista.

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)

Acta de Entrega Entregas Parciales

El artículo 105 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que la entidad contratante, pueda recibir la entrega parcial de los equipos instalados, es decir, una facultad exclusiva de la entidad y con ello dar inicio a la fase de mantenimiento que se requiere para el adecuado funcionamiento de estos equipos.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-160-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto público N°2017-1-03-0-08-LV-005326.

Acta de Entrega

Acta de Aceptación Final

Debemos señalar que, el hecho de suscribir un acta de aceptación final en la cual incluso se pueden hacer observaciones por parte de quienes la suscriben, no implica una limitante para que las partes, en caso de ser necesario, resuelvan entre ellas sus diferencias producto de la ejecución de la obra, recordando que también existen otras figuras contempladas en la normativa de contrataciones públicas que dan la posibilidad para que tales diferencias se resuelvan de forma satisfactoria.

Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Acta de Aceptación Final.

Acta de Aceptación Final

Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías, cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.

Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.

Acta de Aceptación Final.

Obligación de Publicar Información en el portal de "PanamaCompra"

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad establecida en el artículo 15 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, emitió la Circular No.DGCP-DS-DJ-044-2022, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en la cual se daba la instrucción que para todos los procesos de selección de contratista realizados por las entidades contratantes, estas debían publicar obligatoriamente dentro del acto público respectivo, el acta de recibido a satisfacción de los bienes y servicios que hubiese recibido, en el portal electrónico.

Distrito de Las Minas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-150-2023 de fecha 09 de febrero de 2023.

Publicación de información 

 

 

Acta de Aceptación Final

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, declarar la terminación de la obra mediante acta de aceptación final, en la cual se hace constar el haber recibido a satisfacción la obra, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cargos o términos de referencia, por ello, en caso de incumplimiento del objeto del contrato, dicha acta no puede ser expedida.

Secretaria Nacional para la Prevención de la Delincuencia Juvenil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-764-2019 de fecha 19 de agosto de 2019 /Acto Público 2015-0-03-0-08-LV-019654

Incumplimiento del Contratista por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

 

Acta de Entrega de Bienes No Emitir el Documento de Recepción de Bienes

La entidad contratante debe sustentar los motivos para no recibir los bienes que en todo momento fueron descritos por el contratista en su cotización, puesto que el numeral 9 del artículo 14  del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, faculta a  la Dirección General de Contrataciones Públicas,  para  imponer multas al servidor público de hasta un 30% del salario bruto mensual que devengue, en caso que no emita el documento de recepción de bienes, servicios u obras en el plazo establecido y no explique por escrito los motivos en los que se fundamenta la no emisión.

Coremusa, S.A./Nota N°DGCP-DJ-155-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019/Acto Público N°2019-1-10-0-08-CM-336082. 

Acta de Entrega de Bienes

Acta de Entrega de Bienes

El artículo 105 de acta de entrega, del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, indica que es obligación de las entidades contratantes recibir los bienes objeto de la contratación y emitir el respectivo documento de recepción en un término perentorio de cinco días. No obstante lo anterior, las entidades pueden abstenerse de emitir el documento de recepción, sin embargo, deberán sustentar en debida forma los motivos por los cuales se niegan a recibir los bienes.

Coremu, S.A./Nota N°DGCP-DJ-155-2019 de fecha 10 de septiembre de 2019/Acto Público N°2019-1-10 0-08-CM-336082

Acta de Entrega de Bienes