Contratación de Concesiones Concesiones Especiales

No todos los reglamentos de concesiones dictados por las entidades del Estado están obligados a aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. Actualmente existen entidades que en virtud de las atribuciones y competencias otorgadas por sus propias normativas o mediante leyes especiales han adoptado reglamentos especiales de concesiones que no están sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas.

Autoridad Aeronáutica Civil/ Nota N°DGCP-DS-DJ-865-2021 de fecha 13 de julio 2021.

Contratación de Concesiones.

Contrataciones de Concesión Procedimiento de Licitación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala de forma clara, cuál es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por mejor valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos además del precio, el cual deja de ser el factor determinante, tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Contratación de Concesiones Municipios

El artículo 17 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, adicionado por la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y modificado por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, específicamente los numerales 10 y 11, establecen la facultad atribuida a los consejos municipales para la autorización y aprobación del contrato de concesión. Así mismo, la norma dirige a las autoridades locales a optar preferentemente por el procedimiento de licitación pública, al momento de celebrar un contrato de concesión de servicios públicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Contrataciones de Concesiones Municipios

De acuerdo a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015, que descentraliza la administración pública y el artículo 108 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973, podemos concluir que efectivamente, los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser en primera instancia autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar y estructurando un Pliego de Cargos

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Contratación de Concesiones

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla o establece propiamente la figura denominada “Convenio de Concesión”. No obstante, el artículo 60 del Texto Único señala de forma clara cual es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por Mejor Valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos, además del precio, el cual deja de ser el factor determinante.

Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021.

Contrato de Concesión

 

 

Concesión Administrativa

La naturaleza jurídica de la concesión administrativa, se trata de una figura a través de la cual el Estado encomienda a un particular la realización de una obra o la prestación de un servicio público, siendo deber del Estado asegurar que la obra a realizarse o el servicio a ser prestado sea llevado a cabo de forma eficiente significando el mayor beneficio para el interés público.

Junta Comunal de Bella Vista/Nota N°DGCP-DJ-DS-960-2021 de fecha 10 de agosto de 2021.

Contrato de Concesión