Modalidad de Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos rubros y categorías, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-012-2021 de fecha 5 de febrero de 2021.

Modalidad de Adjudicación 

 

Cuando No Aplica el Requisito Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

Las entidades licitantes al momento de estructurar el pliego de cargos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, ya tienen estandarizados una serie de requisitos mínimos obligatorios, entre los cuales está la solicitud de Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, sin embargo, en caso que el objeto de la contratación no implique la realización de obras o actividades relativas a la ingeniería y arquitectura, la entidad podrá establecer en el pliego de cargos, que no es necesario la presentación del referido requisito.

Contraloría General de la República/DGCP-DS-DJ-249-2021 de fecha 25 de marzo de 2021.

Presentación de la Idoneidad JTIA

Plataforma de Cotizaciones en Línea Cotización de Menor Precio

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, se desprende que, la Plataforma de Cotizaciones en Línea es una herramienta que servirá para seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, obras y/o servicios a todas las entidades de Estado. Una vez culminada la solicitud de cotizaciones, la entidad seleccionará, del cuadro comparativo presentado por la plataforma de cotizaciones en línea, la cotización de menor precio, siempre que cumpla con los requerimientos y especificaciones exigidas.

4 Team Sport/Nota N°DGCP-DJ-073-2022 de fecha 03 de mayo de 2022/ Cotización en Línea N°2022-0-07-04-12-CL-080762.

Cotización en Línea (Compra Menor)

Cotización en Línea Siguiente Propuesta de Menor Precio

El artículo 92 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, establece que las Entidades deben cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, por tanto, la entidad seleccionará la cotización de menor precio, siempre que cumpla con los requerimientos y especificaciones exigidas; en caso que esta no cumpla con la documentación solicitada por la Entidad, procederá a escoger la siguiente propuesta de menor precio.

4 Team Sport/Nota N°DGCP-DJ-073-2022 de fecha 03 de mayo de 2022/ Cotización en Línea N°2022-0-07-04-12-CL-080762.

Cotización en Línea (Compra Menor)

 

 

Recurso de Impugnación

El artículo 157 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que todos los proponentes que se consideren agraviados por cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual, consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación.

4 Team Sport/Nota N°DGCP-DJ-073-2022 de fecha 03 de mayo de 2022/ Cotización en Línea N°2022-0-07-04-12-CL-080762.

Recurso de Impugnación

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

No es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra o del contrato suscrito entre las partes, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento de los términos de garantía a los cuales se comprometió el contratista en el citado acto público.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.

Competencia

 

 

 

 

Ente Rector en Materia de Contratación Pública

Es deber de la Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública hacer referencia a algunos aspectos relevantes y que son de gran importancia para que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplir la finalidad de la contratación estatal, satisfacer una necesidad de la Entidad, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.

Ente Rector

Garantía

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, deja prevista la posibilidad de que la entidad que usted representa, pueda exigir al contratista de forma directa el correcto cumplimiento de los términos de garantía a los que se comprometió en el citado acto público y para lo cual le recomendamos ejercer las acciones legales que estime conveniente a través de la Contraloría General de la República, entidad que como vemos en la norma antes señalada es la competente para absolver las consultas relacionadas a términos de garantías dentro de los procesos de selección de contratista, en cuanto a su ejecución y extinción.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses/ Nota N°DGCP-DS-DJ-201-2022 de fecha 16 de febrero de 2022/ Acto Público N°2017-0-36-0-08-LP-008914.

Cumplimiento de Garantía en los Contratos

 

 

 

Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura Aplicación del Requisito

En el caso que una contratación no conlleve la realización de obras o actividades de ingeniería y arquitectura, los proponentes no estarán obligados a presentar el requisito de la Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Contraloría General de la República/DGCP-DS-DJ-249-2021 de fecha 25 de marzo de 2021.

Presentación de la Idoneidad JTIA

Precio de Referencia Estudios y Consultas

Los estudios y consultas de mercado son solo algunos de los diversos aspectos que deben considerar las entidades licitantes, al momento de definir el precio de referencia de un acto público, por lo cual, dicho precio no podrá ser establecido únicamente con los resultados que arrojen los referidos estudios y consultas.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia