Conforme a la amplitud del tema es habitual que se confunda la figura del pago con la del equilibrio contractual y por tal motivo reproducimos el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual imponía a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quedará supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1956-2024 de fecha 11 de diciembre 2024.