No se Exigirá Fianza de Cumplimiento Procedimiento Especial de Contratación como un contrato interinstitucional

No se exigirá fianza cumplimiento en las relaciones contractuales celebradas entre entidades estatales, municipios, juntas comunales e intermediarios financieros y sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del cincuenta y un por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, tal como lo establece el Decreto Núm.33-Leg de 8 de septiembre de 2020, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se reglamentan las fianzas que se emiten para garantizar las obligaciones contractuales del estado.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Fianza de Cumplimiento

 

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, si el contrato inicial que se pretende prorrogar es igual o inferior en vigencia o monto al nuevo o a la simple prórroga, entonces ésta deberá tramitarse por el Procedimiento Especial de Contratación.

Jácome de la Guardia y Asociados/ NotaN°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)

Procedimiento Especial de Contratación Procedimiento excepcional a Simple Prórroga

En el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece que se aplicará el Procedimiento Especial de Contratación a los contratos que constituyan simple prórroga del Contrato de Arrendamiento de bienes o servicios ya existentes y que cumpla con lo siguiente: que el monto no sea mayor de B/. 300,000.00, el precio no supere el del contrato que se desea prorrogar y no varíen sus partes, su objeto y su vigencia.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)