Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019
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Recientes
Declaración Jurada de Medidas de Retorsión
El artículo 37 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, es claro en cuanto a la Declaración Jurada y las Medidas de Retorsión, pues, estipula claramente la necesidad de su presentación; sin embargo, este artículo hace una excepción referente a que se exime a las personas naturales de nacionalidad panameña de la presentación de la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.
Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.
Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar
El artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y complementado con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°40 del 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006, es taxativo en cuanto a que todo aquel que desee contratar con el Estado, ya sea persona natural o jurídica debe presentar su Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar.
Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.
Contratación Menor Por Cotización en Línea
Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.
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Declaración Jurada de Medidas de Retorsión
Las entidades licitantes son autónomas al momento de establecer las condiciones especiales del pliego de cargos, así como la manera en que deban ser presentados, por tanto, la Declaración Jurada de Medidas de Retorsión e Incapacidad Legal para Contratar, constituyen dos requisitos distintos con sus formalidades establecidas por leyes especiales, por lo cual, deben ser presentados de manera individual por parte de los proponentes.
Instituto Panameño de Habilitación Especial/Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2019 de fecha 5 de agosto de 2019/ Acto Público N°2019-1-40-0-08-CM-010653.
Declaraciones Juradas de Medidas de Retorsión e Incapacidad Legal para Contratar
Comisión Evaluadora o Verificadora
Hospital Dr. Rafael Hernández/ Nota N°DGCP-DJ-200-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-04-LP-439209. |
Discrepancia en el Pliego de Cargos.
El artículo 53 del Decreto Ejecutivo N°40 de 10 de abril de 2018, establece el orden de prelación que deberá atenderse en caso de discrepancias entre los conceptos aplicables a las contrataciones públicas, en efecto, deberá aplicarse lo establecido por la entidad en la plantilla electrónica del pliego de cargos.
Instituto Panameño de Habilitación Especial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-831-2021 de fecha 5 de julio de 2021/ Acto Público N°2019-1-40-0-99-LP-010986.
Discrepancia en los términos del pliego de cargos y contrato
División de Materia
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-012-2021 de fecha 5 de febrero de 2021. |
División de Materia Adquisición de Bienes
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-012-2021 de fecha 5 de febrero de 2021. |
Modalidad de Adjudicación
El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos rubros y categorías, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-012-2021 de fecha 5 de febrero de 2021.
