Adjudicación

Una vez adjudicado el acto público, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles. No obstante, es imperante manifestar que, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El Artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de de 2020, establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien ejecutará la fianza de propuesta e inhabilitará al adjudicatario que no cumpla con la firma del contrato correspondiente dentro del periodo indicado, previo requerimiento de firma por parte de la entidad. Es decir que, como consecuencia del incumplimiento de firmar el contrato, dentro del plazo que dicta la Ley, la entidad contratante podrá ejecutar la fianza de propuesta, y de igual forma, también, podrá inhabilitar al adjudicatario, siempre y cuando este último se haya negado a firmar el contrato sin causa justificada.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere que la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública, escoge a un proponente, luego de un proceso, para realizar una obra o servicio, poniéndole fin a la etapa precontractual.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación del acto público Contrataciones menores

De acuerdo al numeral 7 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, la entidad tenía la facultad de proceder con la respectiva adjudicación del acto público, lo cual en efecto se dio, aún cuando la citada norma en su numeral 9 señala que el plazo para realizar dicha acción no puede superar los siete días hábiles, la norma no establece un plazo mínimo para tal fin, lo cual era también otro de los puntos de su disconformidad, toda vez que la entidad adjudicó de forma inmediata el acto público.

Gabriel Elías Sitton Bernal/ Nota No. DGCP-DS-DJ-518-2024 de fecha 8 de mayo de 2024/ Acto Público No.2024-1-10-0-08-CM-528170.

Adjudicación de Contrataciones menores

Formulario de Desglose de Precios Errores Aritméticos

DGCP-DF-2024-036

Se podrá corregir el formulario de desglose de precios, por existir errores aritméticos, siempre que no se distorsione el precio total ofertado por renglón, si la adjudicación es por renglón, o el precio global, cuando la adjudicación sea global.

ÓRGANO JUDICIAL/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Muestras Físicas

DGCP-DF-2023-303

Es facultad de la Entidad Licitante solicitar las muestras físicas, tanto al proponente como al contratista, en las diversas etapas del proceso de contratación, ya sea en la etapa precontractual de selección de contratista, como en la fase posterior a la adjudicación del Acto Público, según se detalle en las Especificaciones Técnicas.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá./ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Adjudicación Fin de la Etapa Precontractual

DGCP-DF-2023-285

El Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, estipula que “cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar”

AUTORIDAD MARITIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Emisión de Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-238

La Comisión verificará las propuestas determinando si cumplen o no a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, y emitirán un informe recomendando la adjudicación del acto en el caso que el proponente cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos o que se declare desierto cuando no cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Adjudicación

DGCP-DF-2023-143

La adjudicación deberá hacerse sobre los términos y condiciones previamente establecidos en el pliego de cargos, no pudiendo después de esta modificar condiciones sobre las que se efectuó el acto público.

MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL CECILIO A. CASTILLERO C. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Licitación por Mejor Valor Cumplimiento de Requisitos

DGCP-DF-2023-096

Para el procedimiento de la Licitación por Mejor Valor, es de vital importancia que las propuestas cumplan con los requisitos mínimos obligatorios o términos de referencia definidos en el Pliego de Cargos y una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos por parte de cada uno de los Proponentes, la Comisión Evaluadora pasará a evaluar los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros ofertados por los Proponentes, resultando en la adjudicación a aquel que obtenga el mayor puntaje en la metodología de ponderación especificada en el Pliego de Cargos.

Municipio de Panamá / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución