Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Obligaciones y derecho de las entidades contratantes 

Derechos de las Entidades Contratantes Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Los artículos 12 y 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 establecen de forma clara los derechos que tienen las entidades contratantes dentro de los procesos de selección de contratista y cuáles son las causales de resolución administrativas contempladas en la Ley de contrataciones públicas.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota N°DGCP-DJ-243-2022 con fecha 12 de diciembre de 2022/ Acto público N°018-0-12-99-08-LP-008346.

Derechos de las Entidades Contratantes.