Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.