Contrato Formalización

Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.

Formalización de Contrato.

Contraloría General de la República

La entidad deberá sustentar sus actuaciones ante la Contraloría General de la República, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-040-2021 de fecha 06 de enero de 2021.

Contraloría General de la República.