Dentro de las contrataciones, donde impera la utilización de órdenes de compras para perfeccionar la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, siempre prevalecerá el número RUC de la persona jurídica, el cual forma parte vinculante de la orden de compra; así como también su razón social, toda vez que dicha razón corresponde en esencia a la persona jurídica inscrita en el Registro Público de Panamá.
Ministerio de Desarrollo Social/ Nota N°DGCP-DJ-156-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020.