Contratistas Inhabilitados

DGCP-DF-2023-284

En el Artículo 218 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, el cual estipula que la inhabilitación será efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y su efecto será en los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

AUTORIDAD MARÍTIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Requisitos Obligatorios Certificado de Registro de Proponente

DGCP-DF-2023-053

Que a la revisión oficiosa de la Sección de “Otros Requisitos”, observamos que la Entidad Licitante integra el Certificado de Registro de Proponente, si bien coincidimos con la redacción, en cuanto a que se entenderá realizada la acreditación en el Registro de Proponente, que establece el artículo 174 del Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020 al momento de ser presentada la Propuesta respectiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; por otro lado, al ser alojada la oferta del Proponente en el registro del Acto Público, no es indispensable hacer alusión, como requisito obligatorio, al documento en mención y el cual ha dejado de ser emitido por esta Dirección. 

Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución