Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Contratación Menor para Municipios.

Multa a los Servidores Públicos Competencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-137-2023 de fecha 15 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-90-0-08-LP-064236.

Competencia para Multar a los Servidores Públicos.

Sanción a los Servidores Públicos Advertencia

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-137-2023 de fecha 15 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-90-0-08-LP-064236.

Sanción a los Servidores Públicos.

Multa a los Servidores Públicos

Del artículo 18 del Texto Único de la ley de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 2022-1-10-0-04-CM-457422.

Multa a los Servidores Públicos.

Sanción a los Servidores Públicos

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023/ Acto público N°2022-1-10-0-04-CM-457422.

Sanciones a los Servidores Públicos.

Modificaciones al Contrato

El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidos por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificaciones al Contrato.

Modificaciones al Contrato Reglas para Modificaciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece las reglas para que la entidad contratante pueda llevar a cabo las modificaciones al contrato que estime necesarias para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo la forma de pago y procurar el mayor beneficio para el interés público, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, para así sustentar sus actuaciones ante el ente fiscalizador. La entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Reglas para Modificaciones al Contrato.

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda a las entidades licitantes evaluar, conjuntamente, con su equipo Técnico-Jurídico la viabilidad de llevar a cabo un Procedimiento Excepcional de Contratación, fundamentado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esto con la finalidad de satisfacer la necesidad de la entidad.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Procedimiento Excepcional de Contratación.