Ley Aplicable en el Tiempo

La Ley aplicable en el tiempo a un contrato, cuando éste ha sido formalizado, perfeccionado y ha surtido sus efectos entre las partes, será aquella Ley vigente al momento en que fue convocado el procedimiento de selección de contratista respectivo o se haya iniciado el registro del procedimiento correspondiente.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-141-2022 de fecha 25 de enero de 2022.

Ley aplicable en el Tiempo

 

Liquidación de Contrato Unilateral

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 del 17 de enero de 2020.

Liquidación del Contrato

Obligación de la Entidad Contratante

Durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley 22 de 2006, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece en su artículo 13, que es una obligación de la entidad contratante adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Aplicación de Equilibrio Contractual

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

 

Procesos distintos en la etapa contractual

El equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, se refiere a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato

Liquidación del Contrato

Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato y Liquidación de contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, tal como reza el artículo: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de aducir y perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato 

 

Informe de la Comisión Evaluadora Término

El numeral 11 del artículo 54 de Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que, en las licitaciones por mejor valor, las comisiones evaluadoras contarán con periodo que no podrá sobrepasar los 10 días hábiles para rendir su informe, salvo que se solicite una prórroga adicional en cuyo caso se añadirán, 5 días hábiles más.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

 

Instalación de las Comisiones

El artículo 119 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, desarrolla la forma en que las entidades licitantes deberán realizar la instalación de las comisiones, detallando en primer lugar que una vez se cumpla la fase de subsanación de documentos, la entidad deberá convocar a los miembros de la comisión para entregarles el expediente de la contratación.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

Principio de Economía

El Principio de Economía que rige la Contratación Pública, indica que los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, por ello, las entidades licitantes deberán convocar a los miembros de la comisión en el menor tiempo posible luego que se haya cumplido la fase de subsanación de documentos.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones