Inhabilitación por Falsedad de Documentación

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo, valide si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su correspondiente registro.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento 

Trámite de Inhabilitación Por falsedad de información o documentación.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para iniciar procesos administrativos cuya finalidad sea comprobar la autenticidad o no de documentos presentados dentro de un acto de selección de contratista, dicha competencia recae en la entidad licitante del mismo.

 Víctor Caicedo & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-020-2021 de fecha 18 de febrero de 2021/Acto Público N°2020-1-10-0-04-CM-38708.

Investigación sobre falsedad de información o documento

Recurso de Apelación En la Resolución Administrativa de Contrato

El Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 149, señala que las resoluciones que emitan las entidades contratantes, en donde se resuelve administrativamente un contrato, podrán ser recurridas en apelación, ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)/Nota N°DGCP-DS-DJ-938-2019 de fecha 7 de octubre de 2019/ Acto Público N°2015-0-03-0-02-LP-019775.

Levantamiento de Inhabilitación

Nulidad Resolución Administrativa

El Articulo 191 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, faculta a las entidades a poder decretar de manera oficiosa, mediante resolución motivada, la nulidad del procedimiento de resolución administrativa de contrato.

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)/Nota N°DGCP-DS-DJ-938-2019 de fecha 7 de octubre de 2019/ Acto Público N°2015-0-03-0-02-LP-019775.

Levantamiento de Inhabilitación

Garantizar su Obligación El Contratista

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que en las contrataciones menores por cotización que realicen las entidades del Estado, los contratistas seleccionados deberán garantizar por escrito el cumplimiento de sus obligaciones mediante un documento distinto de las cotizaciones que emitan en favor de las entidades licitantes.

Corte Suprema de Justicia/ Nota N°DGCP-DJ-171-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019.

Garantía en Compras Menores

Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura Registro y Certificado de idoneidad

La Resolución No. JTIA-609 de 20 de octubre 2003, por medio de la cual se reglamenta la participación de empresas en los actos públicos, para la contratación de obras de Ingeniería y Arquitectura, dispone de manera clara, que las empresas que participen en actos públicos o privados de contratación de obras o actividades de Ingeniería y Arquitectura deben estar registradas en la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, para lo cual, entre otras cosas, deben contar con el respectivo certificado de idoneidad expedido por la referida junta.

PASS, S.A./ Nota N° DGCP-DJ-226-2019 de fecha 2 de diciembre 2019.

Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

 

Certificado de Idoneidad JTIA Profesionales Responsables de las Obras

Los profesionales responsables de las obras o de las actividades propias de la ingeniería y arquitectura, deberán tener los correspondientes certificados de idoneidad expedidos por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, en sus respectivas ramas.

PASS, S.A./ Nota N° DGCP-DJ-226-2019 de fecha 2 de diciembre 2019.

Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

 

 

Responsabilidad Técnica En Obra de Ingeniería o Arquitectura

El artículo 9 de la Ley No. 15 de 26 de enero de 1959, por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura, dispone que toda obra de ingeniería o arquitectura que se ejecute en el país deberá estar, según su naturaleza, bajo la responsabilidad técnica de un ingeniero o un arquitecto o de una empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos.

PASS, S.A./ Nota N° DGCP-DJ-226-2019 de fecha 2 de diciembre 2019.

Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

Solicitud de Idoneidad de la JTIA En Obras o Actividades de Ingeniería y Arquitectura

No es discrecional para las entidades del Estado la exigencia o no de la idoneidad emitida por Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura en los actos públicos que versen sobre obras o actividades de Ingeniería y Arquitectura, toda vez que, es un requisito de obligatorio cumplimiento para su participación.

PASS, S.A./ Nota N° DGCP-DJ-192-2019 de fecha 10 de octubre de 2019.

Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

Nulidad de Acto Público y Contrato Omisión del Certificado de idoneidad expedido por la JTIA

En el caso que una entidad realice un acto público relativo a obras o actividades de ingeniería y arquitectura, a través del cual prescinda solicitar el respectivo certificado de idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, tanto el acto público como su respectivo contrato podrán ser declarados nulos.

PASS, S.A./ Nota N° DGCP-DJ-192-2019 de fecha 10 de octubre de 2019.

Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura