Adjudicación Por renglón

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, en la modalidad de adjudicación por renglón, para el procedimiento de selección de contratista que nos ocupa, la entidad podrá establecer la cantidad de renglones que pueden ser adjudicados a un mismo proponente, definiendo de manera justa las reglas de adjudicación en cada renglón. Con ello, se evita la concentración excesiva de contratos en un solo oferente, facilitando la capacidad operativa de cada contratista y mitigando los riesgos en la prestación efectiva de un servicio público fundamental como lo es la recolección de desechos sólidos, para evitar problemas de salud pública y contaminación ambiental, contribuyendo así, a una gestión administrativa más eficiente y obteniendo el mayor beneficio para el Estado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por renglón

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, más allá de establecer una restricción de participación por renglón, es fundamental que el pliego de cargos, incluya reglas que sean objetivas, justas, claras y que en su elaboración se respete el Principio de Igualdad de Oportunidades de los Proponentes, con criterios objetivos y transparentes, para un análisis razonado de la capacidad técnica y financiera de los proponentes, que dé lugar a que todas las empresas o proponentes que participen en el acto público, que cumplan con los requisitos de ponderación y obtengan el mayor puntaje, por renglón, puedan ser adjudicatarios en igualdad de condiciones. Es importante que la metodología de ponderación, en atención al interés público, establezca condiciones que permitan adjudicarle a un proponente, más de un renglón, en caso de que no participen otros interesados en el acto público o se presenten propuestas que no cumplan con los requerimientos del pliego de cargos, para poder adjudicar en otros renglones.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por Renglón

El artículo 43 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que las condiciones especiales son las estipulaciones elaboradas por la entidad licitante, aplicables a un procedimiento de selección de contratista determinado, en atención a sus elementos específicos y que dentro de estas condiciones se incluirán, necesariamente, la forma de adjudicación, si esta se realizará de manera global o por renglón; el método de evaluación cuando proceda y los criterios de ponderación; la determinación del precio de referencia por rubro y total; la necesidad de presentación de declaraciones juradas; los factores objetivos de selección, entre otros.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por renglón

De acuerdo a los numerales 3 y 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 podemos colegir que la adjudicación por renglón brinda a las entidades licitantes las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos rubros o categorías, dentro del mismo acto público, para una mayor participación de los interesados, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo a los artículos 21 y 97 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que el reconocimiento de costos adicionales o equilibrio económico es propio de la etapa de ejecución del contrato y debe formar parte íntegra de éste, donde el contratista podrá sustentar los hechos extraordinarios e imprevisibles que dieron lugar a tales erogaciones aducidas, que requieren ser aceptadas por las partes mediante adendas.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se desprenden las reglas para mantener durante la vigencia del contrato el equilibrio contractual, indicando que al momento de su celebración se pueden pactar cláusulas y condiciones en caso de que estas se alteren por hechos extraordinarios e imprevisibles, con el fin atender erogaciones y de reestablecer el equilibrio contractual, contando con los recursos económicos, según las disposiciones en materia presupuestaria.

Latin American General Consulting, S.A./Nota No.DGCP-DS-DJ-1012-2025 de fecha de 16 de junio de 2025/Acto Público No.2016-0-12-0-15-LV-020268

Equilibrio Económico del Contrato

Procedimiento Especial de Contratación Contrataciones interinstitucionales

Del numeral 1 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos indicar, específicamente, para las contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado, que estas no requieren cumplir con requisitos que son propios de las relaciones entre entidades licitantes y los particulares y/o proponentes, de los cuales podemos mencionar el pacto de integridad, cartas de garantías y cualquier otro documento, como requisito que habilite a un particular a contratar con el Estado.

Procuraduría de la Administración/Nota No.DGCP-DS-DJ-1011-2025 de fecha de 16 de junio de 2025

Procedimiento especial de contratación

Adjudicación

Una vez adjudicado el acto público, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles. No obstante, es imperante manifestar que, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Imposición de sanciones Efectos de la Inhabilitación

Del artículo 144 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que, la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados, durante el periodo de su inhabilitación.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Imposición de Sanciones