Procedimiento para contrataciones menores

El artículo 87 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establece el procedimiento a seguir para las contrataciones menores, de acuerdo al monto a contratar, y el mismo deberá aplicarse de igual forma, al momento de realizar las respectivas contrataciones.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-205-2023 de fecha 27 de julio de 2023.

Contrataciones menores

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Contratación Menor para Municipios.

Compra Menor Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022 que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17 que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16 que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Compra Menor para Municipios, Juntas comunales y Consejos Provinciales.

Contratación Menor Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17, que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16, que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006 estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales.

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los B/.10,000.00 sin exceder de B/.50,000.00, bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante, una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor en Municipios.

Contratación Menor

El artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que la Contratación Menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-107-2022 de fecha 27 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-5-12-0-02-CM-000652.

Contratación Menor.

Contrataciones Menores Acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas

Las contrataciones menores donde no se designa una comisión como tal, el artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, en su numeral 6, establece de forma clara que la entidad deberá apoyarse con personal calificado en el objeto de la contratación, para la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y especificaciones exigidos en el pliego de cargos. La entidad procederá a elaborar un acta en la que conste la revisión de todos los requisitos y especificaciones técnicas y será firmada por quien o quienes la elaboren y será incorporada al expediente electrónico cumpliendo con su publicación.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Acta de revisión de requisitos 

Regla de Desempate Contrataciones Menores

El Artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala el procedimiento a seguir en el caso de empate de propuestas, el cual, cuando se trate de contrataciones menores, debe ser realizado por la entidad posterior al recibo de propuestas. Si bien la norma no indica de forma taxativa el momento preciso luego de recibir propuestas, en que se debe realizar este proceso de desempate, debemos entender que el mismo debe iniciar una vez determinado el empate entre las propuestas de menor precio ofertado, sin que sea el precio ofertado el único factor para determinar el empate. 

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate

 

Reglas de Desempate Contratación Menor

Las preferencias para la adjudicación en contrataciones menores establecidas en los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no se deben confundir con las reglas de desempate que establece el artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020. Estas reglas de desempate se van a aplicar, luego que se haya determinado que dos o más propuestas han ofertado la misma propuesta económica, cumplen con todos los requisitos exigidos y se encuentran en igualdad de condiciones al aplicar las preferencias establecidas en los artículos 12 y 57 de la Ley, en concordancia con los artículos 88, 89 y 90 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Reglas de Desempate

Contrataciones Menores

Contrataciones menores de B/. 10,001.00 hasta B/. 50,000.00, no se utiliza la plataforma de cotizaciones en línea y este procedimiento conlleva todos los pasos para la celebración de un procedimiento de selección de contratista, si es necesario publicar la solicitud de información (SDI).

Metro de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Contrataciones Menores