División de Materia Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, contempla el cumplimiento de los supuestos legales establecidos en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que regula las contrataciones públicas para todo lo relacionado a la figura de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia para Régimen Municipal.

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.

Contrataciones Menores

División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.

Plataforma Cotizaciones en Línea Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales

Del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se colige claramente que los Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales, se exceptúan hasta el 31 de diciembre de 2021, del uso obligatorio de la Plataforma de Cotización en Línea, para Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25, 000.00) y se establece el procedimiento a seguir en estos casos.

Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.

Uso de Plataforma Cotizaciones en Línea para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales.

Procedimiento de Selección de Contratista Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales

Cuando la obra a realizar por la Junta Comunal, supera los veinticinco mil balboas con 00/100 (B.25,000.00), no se puede utilizar el Decreto Ejecutivo 230 de 16 de abril de 2021, para realizar el respectivo procedimiento de selección de contratista, por lo que debe utilizar el procedimiento establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Representante del Corregimiento de Wargandi/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1352-2021 de fecha 27 de octubre de 2021.

Procedimiento de Selección de Contratista para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales.

Compra Menor Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022 que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17 que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16 que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Compra Menor para Municipios, Juntas comunales y Consejos Provinciales.

Contratación Menor Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17, que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16, que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006 estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales.

Obligatoriedad de Publicación Municipios, Juntas Comunales y Concejos Provinciales

Del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se colige que los municipios, juntas comunales y concejos provinciales, tiene la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, únicamente, ya sea la orden de compra o el contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas de cualquiera de los dos procedimientos a los cuales se hubiese acogido para la adquisición de los bienes o servicios que a bien tuviese contratar, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual, hasta que el proceso de adquisición de estos bienes o servicios sea completado en su totalidad, no será necesaria la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” de otra documentación distinta a la orden de compra.

SIM.TE.S.C.H./ Nota N°DGCP-DJ-075-2022 con fecha 05 de mayo de 2022/ Acto Público 2021-5-96-02-12-CM-000231

Obligatoriedad de Publicación para Gobiernos Locales