El artículo 86 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la facultad que tiene la entidad contratante de poder terminar unilateralmente el contrato, cuando existan motivos de interés público debidamente comprobados que requieran poner fin al contrato, por lo cual, es una potestad que tienen las entidades contratantes para dar por terminado el contrato de manera anticipada, cuando incidan situaciones de interés público, debidamente comprobadas, que impidan la ejecución del mismo.