Registro de Inhabilitados Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente responsable de administrar el registro de inhabilitados, por lo que las resoluciones que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra, deben ser remitidas a ésta Dirección únicamente para efectos del registro de la sanción de inhabilitación de ser el caso, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y el artículo 216 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-059-2021 de fecha 18 de mayo de 2021.

Registro de Inhabilitados por Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Efectos de la Inhabilitación

Del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la inhabilitación será efectiva a partir de su correspondiente registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la cual tendrá efectos para los actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.
Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1525-2023 de fecha 18 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003511.

Efectos de la Inabilitación Compromisos Previos al Registro de Inhabilitación

El artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que los contratistas inhabilitados podrán culminar los contratos y compromisos contraídos con fecha previa a la del registro de la Resolución de Inhabilitación.

Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.

Compromisos previos al Registro de Inhabilitación.