Reglas de Desempate Contratación Menor

Las preferencias para la adjudicación en contrataciones menores establecidas en los artículos 12 y 57 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no se deben confundir con las reglas de desempate que establece el artículo 53 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020. Estas reglas de desempate se van a aplicar, luego que se haya determinado que dos o más propuestas han ofertado la misma propuesta económica, cumplen con todos los requisitos exigidos y se encuentran en igualdad de condiciones al aplicar las preferencias establecidas en los artículos 12 y 57 de la Ley, en concordancia con los artículos 88, 89 y 90 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa/ Nota N°DGCP-DJ-245-2022 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Reglas de Desempate

Suspensión de Contratista y Productos de la Tienda Virtual Convenio Marco

En el caso de resoluciones que emanan de una Licitación de Convenio Marco, la entidad debe enviar los reportes, de acuerdo al artículo 145 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y cualquier consulta que a bien tenga sobre la realización de tales reportes en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, puede canalizarla al teléfono 515-1568 o hacerla vía electrónica al siguiente correo conveniomarco@dgcp.gob.pa.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-340-2023 de fecha 08 de marzo de 2023.

Reportes convenio marco

Contrataciones Menores

Contrataciones menores de B/. 10,001.00 hasta B/. 50,000.00, no se utiliza la plataforma de cotizaciones en línea y este procedimiento conlleva todos los pasos para la celebración de un procedimiento de selección de contratista, si es necesario publicar la solicitud de información (SDI).

Metro de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Contrataciones Menores

Contrataciones Menores Cotización en Línea

En el caso de las compras menores desde B/. 0.01 hasta B/. 10,000.00, este procedimiento se lleva a cabo cumpliendo con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone la Ley No. 22 de 2006, adicionalmente se utiliza la plataforma de cotizaciones en línea, por lo cual la Dirección General de Contrataciones Públicas, estipula que este tipo de contrataciones que se deben realizar de manera expedita no necesita publicar solicitud de información (SDI).

Metro de Panamá, S.A./ Nota N° DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Publicación de SDI (Solicitud de Información) en “PanamaCompra” para Cotización en Línea

Contrataciones Menores Un Mínimo de Formalidades

El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que en las contrataciones menores se aplicarán un mínimo de formalidades, con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley, es decir, se obvian formalidades como la no exigencia de fianza de propuesta; sin embargo, no se eliminan requisitos que deben cumplir todos los actos públicos y que se encuentran en los formatos y documentos a exigir para la formalización de un contrato, de acuerdo a lo normado por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°40 del 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019

 Contrataciones Menores 

 

 

 

Contratación Menor Por Cotización en Línea

En el caso de las contrataciones menores de diez mil balboas (B/.10,000.00), se aplicará un procedimiento expedito por cotizaciones, que será reglamentado por el Órgano Ejecutivo, pues, este tipo de contrataciones no requiere de un acto público, tampoco de un pliego de cargos en sí, pero los contratistas deben cumplir con los requisitos estándar que la Contraloría exige para su refrendo de acuerdo al rubro contratado.

Hospital Regional Dr. Rafael Estévez/ Nota N°DGCP-DJ-184-2019 de fecha 04 de Octubre de 2019.

 Contrataciones Menores 

 

 

Contrataciones Menores Precio más bajo no cumple

El numeral 8 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece la facultad de la entidad licitante para, una vez verificada la oferta con el precio más bajo, si ésta no cumpliera con todos los requerimientos solicitados en el pliego de cargos, verificar la siguiente propuesta con el precio más bajo, hasta lograr la adjudicación al proponente que cumpla con todos los requisitos exigidos.

Junta Comunal de Justo Fidel Palacios/Nota N°DGCP-DJ-003-2021 de fecha 12 de enero de 2021.

Contrataciones menores

Licitación por Mejor Valor

La licitación por mejor valor es el procedimiento de selección de contratista en el cual el precio deja de ser el factor determinante para que la entidad licitante pueda dar valor y ponderación a otros aspectos, tales como aspectos económicos, administrativos, financieros y técnicos. En este tipo de procedimiento es una obligación establecer los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por la entidad licitante e incluir una tabla que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Licitación por Mejor Valor 

Metodología de Ponderación Participación de Consorcio

Esta metodología de ponderación no se encuentra relacionada con el porcentaje de participación que los miembros integrantes del consorcio definan en el acuerdo consorcial respectivo y tampoco con los requisitos aportados por éstos, toda vez que como ya hemos indicado, estos requisitos serán evaluados de forma íntegra, según lo establecido en el pliego de cargos, entendiéndose como un solo proponente, tal como hemos señalado.

José Luis Villarreal/ Nota N°DGCP-DJ-201-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021.

Metodología de evaluación a un consorcio

Licitación Pública

El artículo 53 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la ley 61 de 2017, de licitación Pública, señala que el precio será el factor determinante, siempre que la oferta cumpla con los requisitos y aspectos técnicos establecidos en el pliego de cargos.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-644-2020 de 17 de septiembre de 2020/Acto Público N°2020-1-51-01-08-LP-002284.

Licitación Pública