División de Materia Presunción

Las entidades públicas deberán evitar cumplir con algunos de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que desarrolla el concepto de lo que se debe entender por presunción de división de materia.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

Presunción de División de Materia.

División de Materia

Se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023

División de Materia

 

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, Sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de bienes que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023.

Contrataciones Menores

División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.

División de Materia Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que en el procedimiento especial de contrataciones de emergencia, no se considerará la figura de división de materia.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

División de Materia en Procedimiento Especial de Contratación de Emergencia.

División de Materia

La entidad Licitante deberá evitar, al momento de realizar la adquisición de los materiales de construcción en beneficio de su comunidad, cumplir con algunos de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que desarrolla el concepto de lo que se debe entender por presunción de división de materia.

Alcalde de Río de Jesús/ Nota N°DGCP-DS-DJ-953-2021 de fecha 09 de agosto de 2021.

División de Materia.

División de Materia Presunción

Las entidades deberán tomar las medidas pertinentes a fin de evitar la realización de compras de un mismo bien, servicio u obra, a un mismo proveedor en un período de tiempo de tres meses, durante el mismo período fiscal, toda vez que, de coincidir estos elementos, pudiera presumirse que existe división de materia.

Hospital Aquilino Tejeira/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1347-2023 de fecha 26 de julio de 2023.

División de Materia

División de Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020 desarrollan la figura de la división de materia, que no es más que la intención de la entidad de dividir el objeto o materia de la contratación en partes, de modo tal que la cuantía no alcance la establecida para la realización del procedimiento de selección de contratista que corresponda y/o evadir las autorizaciones respectivas.

Hospital Aquilino Tejeira/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1347-2023 de fecha 26 de julio de 2023.

División de Materia

División de Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley N° 22 de 2006, estipulan que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1566-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-207-07-CM-007232.

División de Materia

 

Presunción de División de Materia

DGCP-DF-2023-184

No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución