El artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, confiere a la entidad contratante, la potestad unilateral de poder ordenar el rescate administrativo de un contrato de concesión por razones de interés público. Es decir que, el rescate administrativo como uno de los métodos extraordinarios de finalización del contrato de concesión es posible, siempre que no se haya cumplido con la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.
Recientes
Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones
La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.
Incumplimiento de las Obligaciones Titular del capital accionario de la sociedad
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla un alcance para la persona que en determinado momento fue accionista de la persona jurídica, siempre que el incumplimiento de las obligaciones fuese posterior al traspaso de las acciones de la sociedad. Si dicho incumplimiento fue anterior al traspaso de las acciones de la sociedad, responderán frente a la entidad tanto el antiguo como el nuevo titular del capital accionario de la sociedad.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Cambio de Estructura Accionaria Declaración Jurada de Beneficiarios Finales de Accionistas Nominativa
En referencia al artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo cambio en la estructura accionaria de la sociedad adjudicataria del acto público, debe ser comunicado tanto a esta Dirección como a la entidad contratante, pues la citada normativa también establece que será causal de incumplimiento por parte del contratista, no comunicar tales cambios o que en todo caso se impida conocer a la persona natural que es el beneficiario final de por lo menos el 10% del capital accionario de la misma.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Declaración notarial jurada de acciones nominativas
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 41, contempla que toda persona jurídica que participe en procesos de selección de contratista cuya cuantía supere los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), tiene la obligación de presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas una declaración notarial jurada de acciones nominativas en la que se certifique el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente el tenedor final de por lo menos el 10% del capital accionario emitido y en circulación, declaración que debe ser renovada anualmente.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Contraloría General de la República Competente para para refrendar
La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
Contraloría General de la República Garantías
Para la sustitución de los retenidos por una garantía bancaria o fianza de cumplimiento, se establece el artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que tales consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.
Equilibrio Económico del Contrato
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley de contrataciones públicas, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.
Equilibrio Económico Contractual Liquidación del contrato
En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.
Pago
El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no quede supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produjera un evento que afectara la correcta ejecución del objeto contractual y que fuera imputable al contratista.
Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.