Competencia Procedimiento de Selección de Contratista

Si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para fiscalizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esta competencia no puede entenderse como ilimitada, toda vez que en el caso del funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras en el desempeño de su función, gozan de independencia en cuanto a su criterio al momento de emitir los informes de comisión.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Competencia.

Comisión Evaluadora o Verificadora

Los miembros que integren las comisiones de evaluación están obligados a actuar con estricto apego a la Ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos, por lo que harán valer los Principios Generales que rigen la Contratación Pública, cumpliendo sus funciones con total independencia y de conformidad con el Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, dispuesto en el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Comisión Evaluadora o Verificadora

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

Hospital Dr. Rafael Hernández/ Nota N°DGCP-DJ-200-2021 de fecha 22 de noviembre  de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-04-LP-439209.

Designación de comisionado para acto público