Intereses Moratorios

Los intereses moratorios se producen únicamente cuando existe mora en el pago según los términos pactados en el contrato, y no son reclamados aduciendo un desequilibrio económico del contrato, sino que son reclamados aduciendo un incumplimiento en los plazos de pago pactados, y son calculados según lo establecido en el numeral 10 del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 y el artículo 219 del Decreto Ejecutivo No. 366 de diciembre de 2006, que reglamentaba la Ley aplicable al contrato objeto de la presente consulta.

Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1274-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.

Intereses moratorios

 

Equilibrio Económico de Contrato

Del artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, como lo señala el artículo 34 antes citado en: “…los acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio económico, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato…”. Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de perfeccionar el equilibrio económico contractual.
Icaza, González-Ruiz & Alemán/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1308-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Equilibrio Económico de Contrato Carácter de extraordinarios e imprevisible

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Icaza, González-Ruiz & Alemán/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1308-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Equilibrio Económico del Contrato

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley de contrataciones públicas, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Equilibrio económico contractual

Equilibrio Económico Contractual Liquidación del contrato

En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.

Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Equilibrio económico contractual

Equilibrio Económico de Contrato

El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, establece que durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley que regula la contratación pública en Panamá establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Equilibrio Económico de Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 20 de la Ley 22 de junio de 2006, indica que el contrato puede establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Consorcio Transistmica S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-583-2024 de fecha 24 de mayo de 2024/ Acto Público No.2006-09-0-03-LP-000374.

 Equilibrio económico

Figura de intereses moratorios Figura del equilibrio económico de contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ha sido reiterativa en consultas atendidas, indicando que la figura de intereses moratorios no debe ser confundida con la figura del equilibrio económico de contrato, el cual es también un derecho, sin embargo, este último nace cuando situaciones extraordinarias y/o imprevistas, afectan la cualidad conmutativa del contrato y a su vez hacen el contrato más gravoso para la alguna de las partes.

Consorcio Transistmica S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-583-2024 de fecha 24 de mayo de 2024/ Acto Público No.2006-09-0-03-LP-000374.

 Equilibrio económico e intereses moratorios

Los Intereses Moratorios

Los intereses moratorios se producen únicamente cuando existe mora en el pago según los términos pactados en el contrato, y no son reclamados aduciendo un desequilibrio económico del contrato, sino que son reclamados aduciendo un incumplimiento en los plazos de pago pactados, y son calculados según lo establecido en el numeral 10 del artículo 12 de la Ley 22 de junio de 2006 y el artículo 219 del Decreto Ejecutivo No. 366 de diciembre de 2006, que reglamentaba la Ley aplicable al contrato objeto de la presente consulta.

Consorcio Transistmica S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-583-2024 de fecha 24 de mayo de 2024/ Acto Público No.2006-09-0-03-LP-000374.

 Equilibrio económico e intereses moratorios

Modificaciones a los Contratos Equilibrio Contractual

Una vez sustentados los motivos y evaluados estos por la entidad contratante, podrían las partes suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el equilibrio contractual en el caso que sea aplicable, y siguiendo las reglas de modificaciones a los contratos que establece la Ley.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183.

Equilibrio Contractual