Imposición de Sanciones Multa o Inhabilitación

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista, por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas, multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Guararé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1898-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024.

Imposición de sanciones

Cuando el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato Sin causa justificada

Del artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que en los casos en que no se exija fianza de propuesta y el adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato sin causa justificada, este será inhabilitado por la entidad contratante por un periodo de un año. En estos casos, la sanción de inhabilitación podrá ser apelada ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en un término de dos días hábiles a partir de la notificación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver.

Centro Vocacional de Chapala/  Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.

e niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato 

El adjudicatario se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato. Inhabilitación por un año

El artículo 112 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que en los actos de selección de contratista que no requieran fianza de propuesta, la inhabilitación será por un periodo de un año, en donde se emitirá una resolución motivada y una vez ejecutoriada la resolución, el jefe de compras de la entidad remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas copia de esta para el registro correspondiente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la resolución.

Centro Vocacional de Chapala/  Nota No.DGCP-DS-DJ-1836-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2024-6-12-01-13-LP-000001.

Se niegue a mantener la oferta y a firmar el contrato 

Liquidación de los Contratos

El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, el cual desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Liquidación de los Contratos

 

Efectos de la Sanción de Inhabilitación

En cuanto a los efectos de la sanción de inhabilitación contemplados en el artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se tiene que dichos efectos aplicarán para aquellos actos y contratos no perfeccionados.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Efectos de la Sanción de Inhabilitación

 

Sanción de Inhabilitación Registro

Del artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades del Estado, podrán culminar sus contratos en todas sus etapas, respetando de esta manera los derechos y obligaciones a los cuales se comprometieron en el contrato todas las partes dentro de la relación contractual y llevando a feliz término sus compromisos contraídos previamente a la fecha efectiva del registro de la sanción de inhabilitación, es decir, hasta su liquidación.

Morales & Asociados/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2014-0-03-0-08-AV-017388.

Sanción de Inhabilitación

 

Liquidación de los Contratos

El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.

MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.

Liquidación de los contratos

 

Efectos de la sanción de inhabilitación

En cuanto a los efectos de la sanción de inhabilitación contemplada en el artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se tiene que dichos efectos aplicarán para aquellos actos y contratos no perfeccionados.

MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.

Efectos de la Inhabilitación

Efectos de la sanción de inhabilitación

Del artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades del Estado, podrán culminar sus contratos en todas sus etapas, respetando de esta manera los derechos y obligaciones a los cuales se comprometieron en el contrato todas las partes dentro de la relación contractual y llevando a feliz término sus compromisos contraídos previamente a la fecha efectiva del registro de la sanción de inhabilitación, es decir, hasta su liquidación.

MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.

Efectos de la Inhabilitación

Efectos de la inhabilitación Registro en el Portal "PanamaCompra"

Los contratistas inhabilitados no podrán participar dentro de los actos públicos ni en los procedimientos de selección de contratista celebrados por el Estado una vez se registre la inhabilitación dentro del Portal “PanamaCompra”, como podemos colegir del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020.

H3 Automation SDAD. LTDA/ Nota No. DGCP-DS-DJ-821-2024 con fecha 15 de julio de 2024.

Efectos de la inhabilitación en el registro dentro del Portal “PanamaCompra”.