Fianza de Cumplimiento Contrataciones Menores

Del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el procedimiento de selección de contratista por contratación menor tiene por objeto la adquisición de bienes, servicios u obras cumpliéndose con un mínimo de formalidades, pero señalando de igual manera que en caso de considerarlo necesario, la entidad podrá solicitar la correspondiente fianza de cumplimiento.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Fianza de Cumplimiento 

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.”

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

El Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales, elaborado por la Contraloría General de la República, el que estableció con la intención de cumplir con los principios de transparencia y publicidad, que los municipios si lo consideraban viable, utilizaran como última opción para publicar su aviso de convocatoria, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y es, en virtud de ello que se habilitó esta funcionalidad en el portal, la cual se encuentra en la sección denominada “Accesos Directos”, “Procedimiento Especial para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales”; “Publicaciones Ley 349”, y que, es utilizada en la actualidad por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 349 de 2022, únicamente para fines de transparencia.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La funcionalidad en el portal electrónico fue habilitada con la finalidad de transparentar las adquisiciones realizadas bajo el amparo de la Ley 349 de 2022, en el rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), es decir, de publicar tanto el aviso de convocatoria, así como el contrato u orden de compra debidamente refrendados de estas adquisiciones y la misma no desarrolla un flujo sistematizado distinto que habilite otras opciones como las señaladas en su misiva que permitan completar los distintos flujos o fases del proceso de contratación que a bien tengan realizar los municipios.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal