Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Margen de Riesgosidad Propuestas

Cuando la entidad licitante haya establecido margen de riesgosidad en el pliego de cargos, toda propuesta que se encuentre en este margen o por debajo, según lo estipulado en el pliego de cargos, será considerada riesgosa y los cálculos de los montos a ser ofertados será responsabilidad de los proponentes.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Margen de Riesgosidad

Margen de Riesgosidad

El artículo 59 numeral 1 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, eliminó el margen de riesgosidad de la Licitación por mejor valor, y solo se puede establecer dentro del pliego de cargos el porcentaje de onerosidad, máxime cuando en este tipo de procedimiento de selección de contratistas el precio no es el factor determinante para seleccionar a un proponente.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-093-2022 de fecha 1 de junio de 2022.

Margen de Riesgosidad en Procedimiento de Selección de Contratista