Conflicto de Interés

La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.

Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

Conflicto de interés

Pacto de Integridad Presentación

DGCP-DF-2021-059

El Pacto de Integridad, alcanza su formalidad, cuando dentro del Procedimiento de Selección de Contratista, se elige al proponente, procediendo a firmar el documento el Representante Legal de la Entidad o a quien este delegue, legalizando así lo pactado dentro del documento. Su presentación con la propuesta demuestra la intención de los proponentes a aceptar las condiciones preestablecidas en el documento, el cual se da estandarizado, no pudiendo modificar su contenido, solo en las generales de las partes a firmar.

 

Municipio de Sambú / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución