Aplicación de Ley en el Tiempo

La entidad contratante deberá siempre evaluar la aplicación de la Ley No. 22 de 2006 en el tiempo, es decir, la Ley aplicable al momento de haberse llevado el procedimiento de selección de contratista que dio origen al contrato respectivo, toda vez que las distintas modificaciones que se han introducido a la Ley 22 de 2006 desde el año 2011 a la fecha han venido causando distintos cambios a las reglas para modificaciones y adiciones al contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Aplicación de la Ley en el tiempo

 

Equilibrio Económico Contractual Modificaciones al contrato y Liquidación del contrato

Al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Pública 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Diferencia de Procesos

Liquidación del Contrato Contraloría General de la República

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Sicarelle Holdings Inc./Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Liquidación de Contrato

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N° DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Contraloría General de la República  

 

Equilibrio Económico Contractual y Liquidación del Contrato

El reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece la Ley vigente.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual

Prórroga Aprobar o Negar

El Artículo 122 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que corresponde a las entidades contratantes aprobar o negar las prórrogas que soliciten los contratistas, así como establecer el término de la prórroga, tomando en consideración la urgencia o necesidad del suministro, servicio u obras contratados.

GBM de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-090-2021 de fecha 23 de junio de 2021/ Requisición de Convenio Marco N°2020-1-90-0-08-RC-022345.

Prórroga 

 

Multa por Retraso en la Entrega

Del artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

GBM de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-090-2021 de fecha 23 de junio de 2021/Requisición de Convenio Marco N°2020-1-90-0-08-RC-022345.

Multa por retraso en la entrega

 

Obligación de la Entidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal: satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Obligación de la Entidad Contratante

Ámbito de Aplicación de la Ley

De acuerdo al artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, la Dirección General de Contrataciones Públicas, no es competente para pronunciarse respecto al procedimiento de la Caja del Seguro Social a través de lo establecido en la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, y demás disposiciones legales vigentes en la materia y corresponderá a la parte interesada que se considere agraviada en el acto, ejercer los derechos, recursos o descargos que la Ley en la que se fundamentó el procedimiento le reconoce.

Medical Depot Productos Hospitalarios/ Nota N°DGCP-DJ-052-2022 de fecha 23 de marzo de 2022/ Acto Público No. 2018-1-10-0-08-LP-305747.

Ámbito de Aplicación de la Ley 

 

Modificación al Contrato

La entidad contratante podrá llevar a cabo las modificaciones al contrato que estime necesarias para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo la forma de pago y procurar el mayor beneficio para el interés público, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, para así sustentar sus actuaciones ante el ente fiscalizador.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1701-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificación de contrato