Servidores Públicos Prohibición de Celebrar Contratos

El artículo 23 de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°61 de 2017, establece que la prohibición de celebrar contratos para los servidores públicos se da cuando la contratación es celebrada con la entidad u organismo en la que laboran, de igual manera aplica si el servidor público es accionista de la empresa que va a contratar con el organismo o entidad para la cual labora.

Ministerio de Seguridad Pública/ Nota N°DGCP-DS-DJ-601-2020 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Inhabilidades de los Servidores Públicos

 

Principio de Economía Potestad Saneadora de la Entidad Licitante

En atención a la potestad saneadora que tienen las entidades licitantes, dispuesta por el Principio de Economía que rige la contratación pública, éstas ordenarán la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por la vía gubernativa.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota NDGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Principio de Economía

 

Flujo Manual

La Autorización de flujo Manual dentro de un acto público se da cuando por razones debidamente fundamentadas se imposibilite continuar con el Acto utilizando las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamáCompra”, en atención a lo normado por el artículo 232 del Decreto Ejecutivo N° 40 de 10 de abril de 2018, que reglamenta la Ley 22 de 2006.

Escuela Bilingüe Berta A. López/ Nota N°DGCP-DJ-203-2019 de fecha 18 de octubre de 2019/ Acto Público N°2019-0-07-01-01-CM-007927.

Flujo Manual

Designación de Comisión   El Servidor Público No Podrá Negarse 

Los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.  

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

 

 

 

Designación de Comisión Exoneración

La Dirección General de Contrataciones Públicas, podrá exonerar de la responsabilidad de formar parte de las comisiones evaluadoras o verificadoras, en los distintos actos de selección de contratista, solo a aquellos colaboradores que por la complejidad de sus funciones, no puedan formar parte de las comisiones; sin embargo, la entidad tendrá la obligación de reemplazar a estos colaboradores con otros, que sí puedan cumplir con la función que dictamina el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

 

Designación de Comisión Representante Legal de la Entidad

El representante legal de la entidad tampoco podrá negar la participación de sus colaboradores en la conformación de las mencionadas comisiones, situación que también podría poner en riesgo los intereses del Estado en los distintos procesos de Selección de Contratista.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

Incapacidad Legal para Contratar Principio de Buena Fe

El principio de buena fe dentro del derecho administrativo en las actuaciones y relaciones ineludibles que existen entre la Administración Pública y los particulares, se parte de la concepción que lo expuesto en la declaración de incapacidad legal para contratar, es cierto hasta que se acuse de falso.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha de 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

Incapacidad Legal para Contratar

La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales está la aportación de una declaración jurada suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica en la que deberán certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir que no se encuentran en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del referido Texto Único.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad Legal para Contratar

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar Falsedad de Documento

La Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar de algún proponente dentro de un acto público que sea señalada de falsa, específicamente por lo normado por el numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, o por cualquier otra de las situaciones contempladas en dicha norma, será responsabilidad de la entidad licitante verificar la información con el ente competente, ya sea el Ministerio Público o el Órgano Judicial, a efecto de establecer su veracidad.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N° DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar

 

 

Incapacidad Legal para Contratar Colaboración Eficaz

El numeral 9 del artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 8 de mayo de 2020, preceptúa que quedan exceptuados de este supuesto (la incapacidad legal para contratar), quienes cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes.

Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana Transparencia Internacional Capítulo de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-203-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Incapacidad legal para contratar