Pronunciamiento A las observaciones al informe de comisión

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera, con fundamento en los principios de economía y debido proceso, que la entidad tiene la obligación de pronunciarse sobre las observaciones presentadas por los proponentes.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Observaciones al informe de Comisión.

Observaciones al Informe de Comisión Silencio Administrativo

El numeral 13 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entre otra situación, la configuración del silencio administrativo, esto es, que, en caso de no emitir pronunciamiento en el término de dos días hábiles, se tendrá como aceptado el informe objeto de la observación presentada por el proponente.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.2

Observación al informe de Comisión (Silencio Administrativo).

Informe de la Comisión Evaluadora Término

El numeral 11 del artículo 54 de Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que, en las licitaciones por mejor valor, las comisiones evaluadoras contarán con periodo que no podrá sobrepasar los 10 días hábiles para rendir su informe, salvo que se solicite una prórroga adicional en cuyo caso se añadirán, 5 días hábiles más.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

 

Instalación de las Comisiones

El artículo 119 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, desarrolla la forma en que las entidades licitantes deberán realizar la instalación de las comisiones, detallando en primer lugar que una vez se cumpla la fase de subsanación de documentos, la entidad deberá convocar a los miembros de la comisión para entregarles el expediente de la contratación.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1112-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.

Instalación de las Comisiones

 

Obligación de las Entidades Instruir a los Miembros de las Comisiones

El Artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la obligación de las entidades licitantes, de instruir a los miembros de las comisiones evaluadora o verificadora, en las condiciones y las especificaciones técnicas establecidas por la entidad en el pliego de cargos, para un mejor desempeño de la labor asignada.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-021-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora

 

Designación de Comisionado Potestad de la Entidad Licitante

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos inferir que, si bien el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, proporciona a las entidades un listado de profesionales idóneos en el objeto de la contratación, la entidad licitante tiene la potestad de nombrar comisionados que pertenezcan a su entidad, con las especialidades que cada caso requiera, siempre y cuando la mayoría de los miembros de la comisión no pertenezcan a la entidad licitante.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-021-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora

 

 

Designación de Comisión   El Servidor Público No Podrá Negarse 

Los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.  

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

 

 

 

Designación de Comisión Exoneración

La Dirección General de Contrataciones Públicas, podrá exonerar de la responsabilidad de formar parte de las comisiones evaluadoras o verificadoras, en los distintos actos de selección de contratista, solo a aquellos colaboradores que por la complejidad de sus funciones, no puedan formar parte de las comisiones; sin embargo, la entidad tendrá la obligación de reemplazar a estos colaboradores con otros, que sí puedan cumplir con la función que dictamina el artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

 

Designación de Comisión Representante Legal de la Entidad

El representante legal de la entidad tampoco podrá negar la participación de sus colaboradores en la conformación de las mencionadas comisiones, situación que también podría poner en riesgo los intereses del Estado en los distintos procesos de Selección de Contratista.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-097-2021 de fecha 29 de enero de 2021.

Comisión evaluadora o verificadora

Comisión Evaluadora o Verificadora

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los servidores públicos que sean seleccionados para formar parte de una comisión no podrán negarse a tal designación, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

Hospital Dr. Rafael Hernández/ Nota N°DGCP-DJ-200-2021 de fecha 22 de noviembre  de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-04-LP-439209.

Designación de comisionado para acto público