Liquidación de Contrato

En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Liquidación de Contrato.

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala de forma clara el procedimiento en cuanto al plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato por parte de la entidad contratante, es decir, cuando se ha cumplido la ejecución del contrato a cabalidad o cuando se haya ordenado la terminación del contrato por alguna de las otras vías que la Ley establece. Por esto, una vez ejecutado el contrato o terminado por alguna otra vía legal, entonces se deberá proceder con la liquidación del mismo.
Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Liquidación de Contrato Si no se hubiera estipulado

Si no se hubiera estipulado en el pliego de cargos o el contrato respecto al plazo para liquidar el contrato, la entidad deberá proceder a la liquidación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, sin perjuicio del derecho a solicitarlo que tiene el contratista, según lo dispuesto respecto al derecho de petición en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Derechos Económicos Reconocidos en la Liquidación de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Liquidación de los contratos

Liquidación de los Contratos Cuando no se establece el término en el pliego de cargos

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudas y que además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Constructora SIMASA, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-261-2023 de fecha 02 de marzo de 2023/ Acto Público N°2019-0-07-0-09-LV-036052.

Liquidación de los contratos

Liquidación del Contrato Terminación de la Ejecución del Contrato

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y que además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-124-2023 de fecha 04 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Liquidación del Contrato

 

 

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y que además señala que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Consorcio Triventi Thelmar – Pesé/ Nota No.DGCP-DJ-053-2023 de fecha 16 de febrero de 2023/ Acto Público No.2017-1-35-0-06-LV-006743.

Liquidación de contrato

 

Equilibrio Económico Contractual Modificaciones al contrato y Liquidación del contrato

Al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Pública 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Diferencia de Procesos

Liquidación del Contrato Contraloría General de la República

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Sicarelle Holdings Inc./Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Liquidación de Contrato

Equilibrio Económico Contractual y Liquidación del Contrato

El reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece la Ley vigente.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/Acto Público N° 2016-0-12-0-99-AV-016929.

Equilibrio Contractual