Perfeccionamiento de Contrato

Los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la Repúblicas, y surtirán sus efectos a partir de la fecha de notificación, por ende, si el contrato no ha sido refrendado, se está aún frente a una mera propuesta.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Perfeccionamiento del Contrato

Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos

Con relación al principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos, que participen en los procedimientos de selección de contratista y en los contratos, están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los interés legítimos de los contratistas y terceros.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N°DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidores Públicos

Servidores Públicos Legalmente Responsables por sus Actuaciones

El articulo 23, numeral 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que los servidores públicos, serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidores Públicos

 

Retraso Ocasionado por un Servidor Público Acción u Omisión

Todo retraso ocasionado por un servidor público, ya sea por acción u omisión, que imposibilite el cumplimiento de los fines de la contratación y la correcta ejecución del objeto del contrato se considerará una falta administrativa grave.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N°DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Servidor Público

Imposibilidad de Obtener Cotizaciones

El artículo 91 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 10 de septiembre de 2020, hace alusión a la imposibilidad que tengan las entidades del Estado de obtener cotizaciones, es decir, que elevada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, la solicitud de cotizaciones y vencido el tiempo para su presentación, no se haya presentado ni una sola, en esos casos, la plataforma automáticamente dejará constancia que no se recibió ninguna cotización, y la entidad deberá iniciar nuevamente el procedimiento de cotización en línea, si aún desea adquirir los bienes, servicios u obras objeto de la solicitud.

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Imposibilidad de obtener cotizaciones

Solicitud de Cotizaciones en Línea

En caso que una entidad realice una solicitud de cotizaciones, dentro de un monto económico donde necesite 3 o 2 cotizaciones mínimas y reciba menos de esas cantidades, podrá escoger la cotización que cumpla en precio y especificaciones requeridas, sin necesidad de volver a tener que repetir la solicitud por no haber recibido las cotizaciones solicitadas.

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Imposibilidad de obtener cotizaciones

Constancia del Sistema Electrónico “PanamaCompra” Cotización en Línea

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, será el aval que tendrá el servidor público que realiza la solicitud de cotización, para poder garantizar que la entidad  realizó la solicitud correspondiente y solo se presentaron las cotizaciones que refleje el Sistema, las cuales podrán ser seleccionadas por la entidad en caso que cumplan. 

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Imposibilidad de obtener cotizaciones

 

Cotización en Línea Solicitud de Documento

Las entidades deben tener en cuenta que en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se encuentra publicada la Guía de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cual dispone entre otras cosas, que “seleccionada la cotización y tratándose de un procedimiento de contratación menor por cotización, la entidad contratante procederá a solicitarle al proponente seleccionado los documentos requeridos para continuar con el proceso de contratación, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos por la entidad. Posteriormente elaborará el respectivo cuadro de cotizaciones y emitirá la orden de compra a favor del proponente escogido.”

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Cotización en Línea

 

Plataforma de Cotizaciones en Línea

El artículo 259 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, establece que las entidades deberán utilizar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea, habilitada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” para solicitar las cotizaciones, de conformidad con las guías emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Plataforma de Cotización en línea

 

 

División Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que no se considerará que existe división de materia cuando se emitan órdenes de compra o contratos producto de la licitación de convenios marco, ni en el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Junta Comunal de los Pozos/Nota N°DGCP-DJ-128-2021 de fecha 11 de agosto de 2021.

División de Materia