Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda a las entidades licitantes evaluar, conjuntamente, con su equipo Técnico-Jurídico la viabilidad de llevar a cabo un Procedimiento Excepcional de Contratación, fundamentado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esto con la finalidad de satisfacer la necesidad de la entidad.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional

El artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los casos en que podrá ser utilizado el procedimiento excepcional de contratación, al igual que las condiciones que deben concurrir para que las entidades puedan acogerse a este procedimiento. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de aprobar o rechazar estas solicitudes.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimientos de Selección de Contratista

Corresponde a la entidad licitante evaluar las necesidades, así como las diferentes condiciones y circunstancias que revistan las adquisiciones que deban realizar, a fin de escoger de manera objetiva el procedimiento de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación, que logre la satisfacción oportuna de los requerimientos que se presenten, de acuerdo a cada caso en particular, toda vez que es potestad de las entidades licitantes la escogencia del procedimiento de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación, o de ser el caso, la aplicación del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
Autoridad Marítima de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-779-2022 de fecha 28 de junio de 2022.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación, ni deserción pues no estamos ante un procedimiento de selección de contratista, toda vez que el procedimiento excepcional de contratación según lo establecido en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, es un procedimiento establecido en el capítulo VIII; cuya naturaleza es la posibilidad de elegir a un contratista sin que medie competencia entre oferentes, fundamentándose en supuestos prestablecidos en esta Ley.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 con fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0 08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos para Prórroga

Del numeral 4 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige con total claridad que para llevar a cabo una prórroga a través de un Procedimiento Excepcional de Contratación es necesario que se cumplan ciertos supuestos legales, entre los cuales destacan: que el contrato original exceda la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00); que el precio de la nueva contratación no exceda la suma del contrato original o existente; que la entidad cuente con la correspondiente partida presupuestaria para afrontar la obligación económica; que no varíen las características esenciales del contrato como lo son sus partes, objeto, monto y vigencia y que sea aprobado por las autoridades competentes.

Órgano Judicial/ Nota N°DGCP-DJ-105-2022 con fecha 27 de junio de 2022.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Procedimiento Excepcional de Contratación Informe Técnico Fundado

Las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

El procedimiento excepcional de contratación es aquel que puede llevarse a cabo cuando se produzcan hechos o circunstancias por las cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos o intereses del Estado.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Monto de Contratación

La evaluación y aprobación de contrataciones mediante procedimiento excepcional es facultad de las autoridades competentes según el monto de la contratación, y se evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, así como la conveniencia de la contratación, conforme a los planes y políticas del Estado, lo cual una vez cumplidos, se reviste de legalidad el procedimiento.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.