Precio de Referencia Estudio de Mercado

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, para el año 2010 y su reglamentación, no contenía disposiciones específicas que indicaran un procedimiento a seguir para establecer el precio de referencia por parte de la entidad licitante, no obstante esta Dirección ha sido del criterio que la responsabilidad de las entidades licitantes al momento de elaborar los pliego de cargos, es la de elaborar los estudios correspondientes al objeto de la contratación de forma objetiva y responsable a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato, en virtud del principio de economía establecido en el artículo 19, lo cual incluye el llagar a definir el precio de referencia de la forma más acorde a la realidad del mercado.

Carlos Gómez/ Nota N°DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023

Precio de referencia

 

 

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es oportuno indicar que, es con las reformas introducidas por la Ley 61 de 2017 a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, que se introduce el término precio de referencia en el artículo 2 de la referida Ley, el cual enumera el glosario normativo. Luego las reformas introducidas por la Ley 153 de 2020, se amplía este concepto, además de la importancia de realizar estudios de mercado, objetivos y directrices para establecer el precio de referencia.

Carlos Gómez/ Nota No.DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023.

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado Solicitud de Información

DGCP-DF-2023-146

Todas las consultas al mercado se encuentran disponibles en nuestra plataforma “PanamaCompra”, en el espacio de “Accesos Directos” – “Estudio de Mercado” y son identificadas con la nomenclatura SDI (Solicitud de Información) seguido por el nombre de la Entidad Pública que la realizó.

MINISTERIO DE SALUD- HOSPITAL CECILIO A. CASTILLERO C. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado Precio de Referencia

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios previos y de mercado correspondientes, establecer un precio de referencia y un pliego de cargos, cónsono con la realidad del mercado actual, procurando con esto que las propuestas que se presenten estén acordes a la necesidad que requiere la entidad.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-026-2021 de fecha 08 de enero de 2021.

Estudio de Mercado y Precio de Referencia.

Estudio de Mercado

La Dirección General de Contrataciones Públicas, publicó la Guía de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado para Entidades Licitantes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día 25 de octubre de 2021, a fin de que las entidades tuviesen un instrumento que tiene la misión de recabar un conjunto de fuentes de información para la planeación y la toma de decisiones en materia de contrataciones públicas, mediante un proceso abierto y público a través de medios electrónicos, en donde permita al servidor público recabar datos e información con los proveedores y otros agentes.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Entidad Licitante Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-179

Es una responsabilidad inherente de la Entidad realizar la debida investigación, verificación y análisis de lo que se pretende adquirir para la elaboración de sus pliegos de cargos; sin embargo, para obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos, la Entidad Licitante tiene la posibilidad de efectuar consultas de mercado. 

CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA DE PANAMÁ AIP/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio Previo Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-182

El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permita reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el pliego de cargos; en este sentido, los estudios previos constituyen una herramienta estratégica dentro de los procedimientos de contratación pública en su etapa preparatoria, que le permite a la entidad contar con información relevante para la contratación.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-189

Es responsabilidad de la Entidad Licitante realizar la debida investigación, verificación y análisis de lo que se pretende adquirir, a través de estudios previos, para la elaboración de sus pliegos de cargos; sin embargo, para obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos; en este sentido, la Entidad Licitante tiene la posibilidad de efectuar consultas de mercado. 

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Estudio de Mercado

El estudio de mercado como el SDI, no constituyen procesos de selección de contratista, si no la manera más adecuada en brindar a las entidades licitantes directrices, recomendaciones y buenas prácticas que les permitan establecer mecanismos para obtener la información necesaria sobre la capacidad y realidad del mercado, a fin de preparar los procedimientos de selección de contratista o el procedimiento excepcional de contratación.

 

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado

Estudio de Mercado

En caso que no haya respuesta en el estudio de mercado, se debe dejar constancia, sin embargo, hemos indicado en líneas anteriores que existen otros agentes que se pueden consultar para generar información sustentadora, y revisando el mercado es donde las entidades deben organizar su estudio para obtener su información y poder establecer con claridad el precio de referencia y poder así estructurar un pliego de cargos acorde con la realidad nacional.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022

Estudio de Mercado