Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-189

Es responsabilidad de la Entidad Licitante realizar la debida investigación, verificación y análisis de lo que se pretende adquirir, a través de estudios previos, para la elaboración de sus pliegos de cargos; sin embargo, para obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del pliego de cargos; en este sentido, la Entidad Licitante tiene la posibilidad de efectuar consultas de mercado. 

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estudio de Mercado

El precio de referencia, no es más que establecer un análisis de información que recabe la entidad con respecto a los precios actuales del mercado, los precios históricos y las tendencias, las situaciones externas o internas del mercado que deberán arrojar un precio estimado de referencia, por lo cual la entidad debe buscar los mecanismos necesarios a fin de establecer un estudio de mercado.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022.

Estudio de Mercado

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Estudio de Mercado y Precio de Referencia

El estudio previo o estudio de mercado no se debe enfocar solamente en obtener el precio de referencia, ya que se pierde de vista el resto de la información que complementa el pliego de cargos y que puede generar otros tipos de beneficios u ahorros para el Estado. Cabe destacar, que, en el caso de obras, se cuenta con mucha información, historial de proyectos y obras, en la cual las entidades puedan recabar información para sustentar sus costos.

Metro de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-184-2022 de fecha 08 de febrero de 2022.

Estudio de Mercado

 

Precio de Referencia Limites

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que indistintamente del tipo de licitación que se realice, el espíritu de la norma siempre ha sido el de permitir a la entidad licitante, luego de establecer el precio de referencia, definir en el pliego de cargos límites máximos del precio ofertado, cuando el mismo esté por debajo o por encima del precio de referencia.

Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación/Nota N°DGCP-DS-DJ-1093-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019/ Acto Público N°2019-0-06-0-08-LP-005944.

Margen de Riesgosidad u Onerosidad

Precio de Referencia Estudios y Consultas

Los estudios y consultas de mercado son solo algunos de los diversos aspectos que deben considerar las entidades licitantes, al momento de definir el precio de referencia de un acto público, por lo cual, dicho precio no podrá ser establecido únicamente con los resultados que arrojen los referidos estudios y consultas.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia

Precio de Referencia

El artículo 49 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, dispone de manera diáfana, con relación al precio de referencia, que cada entidad será responsable de estimar el precio de referencia, considerando los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, generando un informe sobre el resultado de su gestión.

Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020.

Precio de Referencia