Adjudicación

Una vez adjudicado el acto público, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles. No obstante, es imperante manifestar que, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El Artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de de 2020, establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien ejecutará la fianza de propuesta e inhabilitará al adjudicatario que no cumpla con la firma del contrato correspondiente dentro del periodo indicado, previo requerimiento de firma por parte de la entidad. Es decir que, como consecuencia del incumplimiento de firmar el contrato, dentro del plazo que dicta la Ley, la entidad contratante podrá ejecutar la fianza de propuesta, y de igual forma, también, podrá inhabilitar al adjudicatario, siempre y cuando este último se haya negado a firmar el contrato sin causa justificada.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere que la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública, escoge a un proponente, luego de un proceso, para realizar una obra o servicio, poniéndole fin a la etapa precontractual.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Adjudicación del acto público Contrataciones menores

De acuerdo al numeral 7 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, la entidad tenía la facultad de proceder con la respectiva adjudicación del acto público, lo cual en efecto se dio, aún cuando la citada norma en su numeral 9 señala que el plazo para realizar dicha acción no puede superar los siete días hábiles, la norma no establece un plazo mínimo para tal fin, lo cual era también otro de los puntos de su disconformidad, toda vez que la entidad adjudicó de forma inmediata el acto público.

Gabriel Elías Sitton Bernal/ Nota No. DGCP-DS-DJ-518-2024 de fecha 8 de mayo de 2024/ Acto Público No.2024-1-10-0-08-CM-528170.

Adjudicación de Contrataciones menores

Adjudicación Fin de la Etapa Precontractual

DGCP-DF-2023-285

El Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N°34 de 24 de agosto de 2022, estipula que “cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar”

AUTORIDAD MARITIMA/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Emisión de Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-238

La Comisión verificará las propuestas determinando si cumplen o no a cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, y emitirán un informe recomendando la adjudicación del acto en el caso que el proponente cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos o que se declare desierto cuando no cumpla con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.

SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Adjudicación de las contrataciones menores por cotización

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende entonces, la obligación que tienen las entidades contratantes de, en los casos de compras menores por cotización, publicar las órdenes de compras debidamente refrendadas, una vez se haya cumplido con la presentación de la documentación requerida por parte del proveedor seleccionado.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-164-2024 de fecha 26 de febrero de 2024/ Acto Público No. 2022-1-37-0-02-CM-016716.

Adjudicación del Acto Público

DGCP-DF-2023-156

Una vez adjudicado el acto público, el representante  legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República y surtirá sus efectos a partir de la fecha indicada en la orden de proceder.

CAJA DE AHORROS/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Adjudicación Empresas Contratistas Extranjeras

En el numeral 13 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se contempla la posibilidad para que una empresa extranjera pueda ser beneficiada como adjudicataria de un procedimiento de selección de contratista.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Adjudicación a Empresas Contratistas Extranjeras.