Adjudicación Por Renglón

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos sectores o comunidades, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública y evitar incurrir en división de materia.

Ministerio de Educación/Nota No.DGCP-DS-DJ-1144-2025 de fecha 7 de julio de 2025/Actos Públicos No.2024-0-07-09-09-CM-016690 y No.2024-0-07-09-09-CM-016352

Adjudicación por Renglón

Adjudicación Por renglón

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, en la modalidad de adjudicación por renglón, para el procedimiento de selección de contratista que nos ocupa, la entidad podrá establecer la cantidad de renglones que pueden ser adjudicados a un mismo proponente, definiendo de manera justa las reglas de adjudicación en cada renglón. Con ello, se evita la concentración excesiva de contratos en un solo oferente, facilitando la capacidad operativa de cada contratista y mitigando los riesgos en la prestación efectiva de un servicio público fundamental como lo es la recolección de desechos sólidos, para evitar problemas de salud pública y contaminación ambiental, contribuyendo así, a una gestión administrativa más eficiente y obteniendo el mayor beneficio para el Estado.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por renglón

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, más allá de establecer una restricción de participación por renglón, es fundamental que el pliego de cargos, incluya reglas que sean objetivas, justas, claras y que en su elaboración se respete el Principio de Igualdad de Oportunidades de los Proponentes, con criterios objetivos y transparentes, para un análisis razonado de la capacidad técnica y financiera de los proponentes, que dé lugar a que todas las empresas o proponentes que participen en el acto público, que cumplan con los requisitos de ponderación y obtengan el mayor puntaje, por renglón, puedan ser adjudicatarios en igualdad de condiciones. Es importante que la metodología de ponderación, en atención al interés público, establezca condiciones que permitan adjudicarle a un proponente, más de un renglón, en caso de que no participen otros interesados en el acto público o se presenten propuestas que no cumplan con los requerimientos del pliego de cargos, para poder adjudicar en otros renglones.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por Renglón

El artículo 43 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que las condiciones especiales son las estipulaciones elaboradas por la entidad licitante, aplicables a un procedimiento de selección de contratista determinado, en atención a sus elementos específicos y que dentro de estas condiciones se incluirán, necesariamente, la forma de adjudicación, si esta se realizará de manera global o por renglón; el método de evaluación cuando proceda y los criterios de ponderación; la determinación del precio de referencia por rubro y total; la necesidad de presentación de declaraciones juradas; los factores objetivos de selección, entre otros.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación Por renglón

De acuerdo a los numerales 3 y 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 podemos colegir que la adjudicación por renglón brinda a las entidades licitantes las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos rubros o categorías, dentro del mismo acto público, para una mayor participación de los interesados, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1028-2025 de fecha de 19 de junio de 2025

Adjudicación Por Renglón

Adjudicación

Una vez adjudicado el acto público, el representante legal de la entidad contratante o a quien se delegue esta función procederá a formalizar el contrato u orden de compra, en el plazo de quince (15) días hábiles. No obstante, es imperante manifestar que, el contrato no se considerará perfeccionado hasta tanto sea refrendado por la Contraloría General de la República, según lo señalado en el artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El Artículo 71 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de de 2020, establece que ejecutoriada la adjudicación del acto público, la entidad formalizará el contrato en el término establecido en el pliego de cargos, el cual no excederá de quince días hábiles, o bien ejecutará la fianza de propuesta e inhabilitará al adjudicatario que no cumpla con la firma del contrato correspondiente dentro del periodo indicado, previo requerimiento de firma por parte de la entidad. Es decir que, como consecuencia del incumplimiento de firmar el contrato, dentro del plazo que dicta la Ley, la entidad contratante podrá ejecutar la fianza de propuesta, y de igual forma, también, podrá inhabilitar al adjudicatario, siempre y cuando este último se haya negado a firmar el contrato sin causa justificada.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Adjudicación

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se infiere que la adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública, escoge a un proponente, luego de un proceso, para realizar una obra o servicio, poniéndole fin a la etapa precontractual.

LAC LEGAL/Nota No.DGCP-DS-DJ-919-2025 de fecha 3 de junio de 2025

Adjudicación

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Adjudicación del acto público Contrataciones menores

De acuerdo al numeral 7 del artículo 94 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, la entidad tenía la facultad de proceder con la respectiva adjudicación del acto público, lo cual en efecto se dio, aún cuando la citada norma en su numeral 9 señala que el plazo para realizar dicha acción no puede superar los siete días hábiles, la norma no establece un plazo mínimo para tal fin, lo cual era también otro de los puntos de su disconformidad, toda vez que la entidad adjudicó de forma inmediata el acto público.

Gabriel Elías Sitton Bernal/ Nota No. DGCP-DS-DJ-518-2024 de fecha 8 de mayo de 2024/ Acto Público No.2024-1-10-0-08-CM-528170.

Adjudicación de Contrataciones menores