Corresponde a las entidades estructurar el pliego de cargos y existen los mecanismos correspondientes, para que los diferentes proponentes absuelvan las consultas correspondientes en torno a cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados, así también el artículo 153 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, le da a los proponente la posibilidad de presentar Acciones de Reclamo contra el pliego.
Recientes
Estudio de Mercado
La Dirección General de Contrataciones Públicas, publicó la Guía de Elaboración de Estudios Previos y Consultas al Mercado para Entidades Licitantes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el día 25 de octubre de 2021, a fin de que las entidades tuviesen un instrumento que tiene la misión de recabar un conjunto de fuentes de información para la planeación y la toma de decisiones en materia de contrataciones públicas, mediante un proceso abierto y público a través de medios electrónicos, en donde permita al servidor público recabar datos e información con los proveedores y otros agentes.
Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022
Liquidación de Contrato Vigencia contractual
El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, en su artículo 99 referente a la vigencia y liquidación de los contratos, establece que los contratos se entenderán vigentes hasta la liquidación.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Liquidación de los Contratos
Ya sea que un contrato público haya finalizado el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes, o haya culminado por circunstancias que impidieran su terminación a satisfacción total, todos deberán tener su respectiva liquidación, donde las partes determinarán las sumas adeudadas entre sí, inclusive las sumas que arrojen saldos en cero.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Liquidación de los Contratos Acta de Liquidación de Contrato
El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, preceptúa solamente que en los casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad contratante, o en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, mediante resolución motivada, dentro de los dos meses siguientes. En caso de que el contratista asista a la liquidación, ésta podrá realizarse mediante un acta de liquidación de contrato.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-054-2020 de fecha 17 de enero de 2020.
Multas a los Servidores Públicos Competencia
Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene la Dirección General de Contrataciones Públicas para imponer multas a los servidores públicas y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.
Sanción a los Servidores Públicos Advertencia
El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-112-2023 de fecha 27 de abril de 2023/ Acto público N°2022-2-66-0-09-CM-020105.
Reunión Previa y Homologación
Los numerales 1 y 46 del artículo 2 y el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establecen que, la Reunión Previa y Homologación se realiza con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.
Reunión Previa y Homologación Solicitud de los Interesados
El párrafo segundo del artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, en los casos de los actos cuyo monto no exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175.000.00), se realizará la reunión previa y homologación cuando así lo soliciten los interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos días hábiles antes de la fecha de su celebración, igualmente los proveedores pueden presentar solicitudes y consultas formales por escrito a la entidad antes del acto público.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.
Reunión Previa y Homologación Petición por Interesado
La Entidad Licitante, en su condición de ente gestor del Acto Público y responsable de la contratación, no está obligada a celebrar la reunión previa y homologación, ante la petición de un interesado, toda vez que el artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad que se celebre dicha reunión, en caso que dos o más interesados lo soliciten; en este sentido, cabe destacar que la Ley de Contrataciones Públicas brinda a todo interesado la posibilidad de presentar consultas o solicitudes de aclaración que requieran presentar ante la entidad licitante.
EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-113-2023 de fecha 27 de abril de 2023.
