Obligaciones de las Entidades Contratantes Equilibrio Económico Contractual

El numeral 5 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, explica que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la figura del equilibrio económico del contrato, lo cual no es más que el restablecimiento de los derechos y obligaciones inicialmente pactadas en los contratos públicos, mediante acuerdos o pactos suscritos por las partes, los cuales podrán incluir montos, condiciones, forma de pago, entre otros, cuando durante la ejecución de los mismos estos hayan sido alterados por causas no imputables a la parte afectada.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico del Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

Las partes contratantes deberán tomar en el menor tiempo posible las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos a que ello tenga lugar.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato Procedimiento

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece lineamientos respecto a su procedimiento del equilibrio contractual, Así, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución sea de oficio o a solicitud de un contratista, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual