Estudios de Mercado Antes de Convocar un procedimiento de selección de contratista

De los artículos 47 y 48 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo N° 34 de 24 de agosto 2020, se extrae que las entidades al momento de realizar un procedimiento de selección de contratista, deberán realizar los estudios previos, esto con el principal objetivo de recopilar, analizar e interpretar datos sobre un mercado para determinar lo más ajustado a la realidad, el precio estimado del mercado para los bienes y servicios que contempla adquirir. En cuanto al estudio de mercado se busca minimizar razonablemente la posibilidad de que la entidad licitante convoque un proceso de selección de contratista, con información inexacta que pueda tener como efecto inmediato establecer un precio de referencia que no es acorde para el bien o servicio que desea adquirir, lo que puede incluso provocar un perjuicio al Estado, si dicho precio es en exceso superior y ante lo cual debemos exhortar a la entidad a procurar el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Estudio de Mercado

Estudios Previos Herramienta Estratégica

DGCP-DF-2024-025

Los estudios previos constituyen una herramienta estratégica dentro de los procedimientos de contratación pública en su etapa preparatoria, que le permite a la Entidad contar con información relevante para la contratación.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos – Estudio de Mercado Concepto

DGCP-DF-2024-024

El concepto de estudios previos, los cuales tienen como finalidad determinar la necesidad que se pretende satisfacer en un proceso de contratación, ya que le permite reconocer las condiciones que prevalecen en un determinado mercado, a través de estudios y documentos que serán el soporte para confeccionar el Pliego de Cargos.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Estudios Previos y Consultas al Mercado

DGCP-DF-2024-023

La Dirección General de Contrataciones Públicas resalta la responsabilidad que le cabe a la Entidad Licitante en cuanto a la realización de estudios previos y consultas al mercado, en aras de estructurar de forma apropiada el Pliego de Cargos, para lo cual resulta conveniente que esta obtenga información sobre los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

                                                Resolución

Estimación del Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-236

Es preciso destacar la responsabilidad que le cabe a la entidad licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.

MINISTERIO DE GOBIERNO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estimación

DGCP-DF-2023-123

La responsabilidad que le cabe a la Entidad Licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, para lo cual debe emitir un informe sobre el resultado de su gestión en aras de establecer el precio estimado de la contratación.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Análisis del Mercado

DGCP-DF-2023-121

Es obligación de las Entidades Licitantes realizar los análisis de mercado para determinar el precio de referencia para la contratación a realizar y los estudios previos para la elaboración del Pliego de Cargos, a fin de determinar la necesidad que requieren satisfacer con el proceso de contratación, el objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, los documentos técnicos para su desarrollo, el tipo de procedimiento, criterios para seleccionar la mejor propuesta, el precio de referencia, incluyendo precios unitarios y totales.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución