Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos Designación de los Comisionados

DGCP-DF-2022-089

Las actuaciones de la Entidad Licitante, incluyendo la designación de los comisionados, se llevan a cabo en el contexto del Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, el cual exige que todas sus actuaciones se ajusten al ordenamiento jurídico, procuren el cumplimiento de los fines de la contratación y la obtención del mayor beneficio para el Estado y el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Trámites Omitidos

DGCP-DF-2022-071

La Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2020-056

La Dirección General de Contrataciones Públicas posee la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de cualquiera de los participantes en tales procedimientos.

 

Autoridad Marítima/Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Comisionados Actuación de los Comisionados

DGCP-DF-2021-011

Las actuaciones de los comisionados deben ser ajustadas al ordenamiento jurídico, toda vez que son responsables ante las autoridades, por infracciones a la Constitución o a la Ley, por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas.

 

Municipio de Sambú /Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-096

Es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas determinar si la Entidad Licitante ha incurrido en un procedimiento alejado al ordenamiento jurídico, que directamente incida en la participación de los proponentes.

 

Órgano Judicial /Contratación Menor-procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2020-032

La Dirección General de Contrataciones Públicas procederá a efectuar una revisión al procedimiento llevado a cabo por la Entidad Licitante, a efectos de determinar si se ha incurrido en algún acto u omisión que se aparte de nuestro ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones Públicas.

Ministerio de Salud/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de cien mil balboas (B/.100,00.00).

 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-028

La Dirección General de Contrataciones Públicas efectuará una revisión al procedimiento llevado a cabo por la Entidad Licitante, a efectos de determinar si se ha incurrido en algún acto u omisión que se aparte del ordenamiento jurídico en materia de Contrataciones Públicas.

Ministerio Publico/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Facultades

DGCP-DF-2019-027

No le es dable a la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar los criterios de evaluación que establece el Pliego de Cargos, toda vez que el ordenamiento jurídico no le faculta para ello; no obstante, en base a lo dispuesto en el Numeral 12, Artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se efectúa solamente un análisis del procedimiento ejercido por la Entidad Licitante y la comisión, a efectos de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicha excerta legal.

Municipio de Santa María/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Entidad Licitante Facultad

DGCP-DF-2019-011

La Entidad Licitante tiene la facultad de ordenar la realización de trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, así como la facultad de cancelar el Acto Público.

Autoridad del Transito/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución