Principio del Debido Proceso

El artículo 32 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece el Principio del Debido Proceso, en este caso la Dirección General de Contrataciones Públicas  ha sido consistente en señalar a las entidades contratantes, la importancia de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para los procedimientos de selección de contratistas, contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, a fin de que los mismos sean desarrollados de manera eficiente, cumpliendo así con la finalidad del acto de contratación.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-181-2024 de 29 de febrero de 2024/Acto Público No. 2021-2-66-0-09-CM-019059

Principio debido proceso

Publicación de Informe de Comisión Designación de Comisionados

DGCP-DF-2023-128

Cuando las Entidades Licitantes nombren a los Comisionados, deben publicar junto con el informe de Comisión la resolución de designación de los mismos.

Ministerio de la Presidencia / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Datos Abiertos en Compras Públicas

El artículo 176 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 265 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establecen por una parte, la obligación de la Dirección General de contrataciones Públicas de divulgar las estadísticas de los contratistas, procedimientos de contratación y excepciones de procedimientos de selección de contratista, en todas sus etapas y por la otra, la obligación de todas las entidades dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley, de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el acto público que corresponda, toda la información que se genere, no constituyen disposiciones que introduzcan aspectos nuevos a los procesos de adquisiciones del Estado.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Datos Abiertos de Compras Públicas.

Principio de Publicidad

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, la norma es clara cuando indica que todas las entidades reguladas por la Ley 22 de junio de 2006, están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista que realicen y los contratos que celebren.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Principio de Publicidad.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Obligatoriedad de Publicación

Del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se extrae que las Juntas Comunales tienen la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” ya sea la Orden de Compra o el Contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas del procedimiento antes señalado, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual el sistema no generará una declaración o certificación hasta que el proceso sea completado en su totalidad.

Junta Comunal de Bocas del Toro/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1110-2021 de fecha 15 de septiembre de 2021.

Obligatoriedad de Publicación en el Portal “PanamaCompra”.

Declaración de publicación

Del artículo 271 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, debemos entender que es responsabilidad de toda entidad contratante el publicar la documentación generada en cada etapa de la contratación, quedando todo registrado en el acto público correspondiente, para lo cual el portal electrónico “PanamaCompra” emitirá las respectivas certificaciones que acrediten se ha cumplido con dichas etapas contractuales, documentos que deben ser incorporados en el expediente respectivo para efecto de la función fiscalizadora y de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-083-2021 de fecha 17 de junio de 2021/ Acto público N°2020-1-10-0-08-CM-362139.

Declaración de Publicación.

Pliego de Cargos Publicación de documentos por parte de la Entidad Licitante

DGCP-DF-2023-176

Debe la Entidad Licitante publicar todos los anexos y documentos que faciliten a los interesados, preparar sus propuestas y conocer a cabalidad el objeto de la contratación y sus alcances, tales como planos, diseños, fotos de referencia. 

MINISTERIO DE SALUD/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Obligación de Publicar Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra"

El artículo 265 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, se colige, que toda esta información relativa al acto público que corresponda, deberá ser publicada en tiempo oportuno en el sistema electrónico de contrataciones públicas “PanamaCompra”, de lo contrario se podrán aplicar las sanciones correspondientes establecidas en artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1310-2023 de fecha 20 de julio de 2023 / Acto Público N° 2021-2-66-0-07-CM-018312.

Obligación de Publicar

Principio de Publicidad Publicación de Información del proceso de selección

DGCP-DF-2023-074

La Entidad Licitante debe cumplir con la obligación de publicar toda la información relevante para el proceso de selección, incluyendo las características técnicas del bien objeto de la contratación y el estudio técnico y de mercado utilizado para elaborar el Pliego y presupuesto.

CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA DE PANAMÁ AIP/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no excede la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Obligación

DGCP-DF-2023-008

Es deber de la Entidad Licitante de publicar todas las actuaciones que surjan dentro del acto público.

Universidad de Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución