Sanción de Inhabilitación a los Contratistas Facultad de la Entidad Contratante

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que es competencia exclusiva de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y por ende dejar sin efecto la sanción impuesta, mediante resolución motivada.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Sanción de inhabilitación

Imposición de Sanciones Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La competencia para imponer sanciones a los contratistas que han incumplido contratos u órdenes de compra recae en el representante legal o en el servidor público en quien delegue esta función dentro de la entidad contratante, a través de resolución administrativa de contrato u orden de compra, como se preceptúa en el artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 del 2020.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

 

Intención de Resolver Administrativamente Notificación al afectado

Cuando la entidad contratante, después de realizar las diligencias de investigación correspondientes y de un análisis técnico jurídico, considere que se ha incumplido con las obligaciones contractuales, se le notificará al afectado la intención de resolver administrativamente el contrato u orden de compra, concediéndole cinco días hábiles para sus descargos y presente las pruebas que estime convenientes. Esta notificación le debe ser comunicada a la fiadora.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-232-2023 de fecha 06 de septiembre de 2023/ Acto Público N°2023-1-87-0-04-CM-017291.

Intención de resolver administrativamente

Registro de Inhabilitados Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es el ente responsable de administrar el registro de inhabilitados, por lo que las resoluciones que resuelven administrativamente un contrato u orden de compra, deben ser remitidas a ésta Dirección únicamente para efectos del registro de la sanción de inhabilitación de ser el caso, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y el artículo 216 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-059-2021 de fecha 18 de mayo de 2021.

Registro de Inhabilitados por Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanciones

El artículo 15 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dejan prevista la posibilidad de que la entidad contratante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los actos públicos y, de igual manera, si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanción por Incumplimiento de Obligaciones

Los artículos 20 y 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dejan prevista la posibilidad de que la entidad licitante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones y de igual manera si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Policlínica Generoso Guardia/ Nota N°DGCP-DJ-039-2022 con fecha 25 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-10-0-08-CM-436182.
Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.