Equilibrio Económico de Contrato

Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Procedimiento excepcional de contratación Adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

El numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no hace distinción si en el caso de una adquisición de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de adquiriente u ofertante; así como tampoco distingue si en el caso de arrendamiento de bienes y/o servicios, el Estado actúa en calidad de arrendador o arrendatario.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Procedimiento Excepcional

Procedimiento Especial de Contratación Figura de simple prórroga

Resulta de vital importancia indicar que, si bien el Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no establece una limitación en cuanto a la cantidad de veces en las que una entidad puede gestionar una contratación utilizando la figura de simple prórroga, no se puede pasar por alto que las actuaciones de quienes intervengan en los distintos procesos de contratación pública, se deberán desarrollar con apego a los principios generales de la contratación pública, entre los cuales destaca el principio de transparencia y el principio de igualdad de oportunidades de los proponentes, procurando promover la mayor competencia entre oferentes, en aras de obtener el mayor beneficio para el Estado, lo cual se consigue únicamente a través de la celebración de un proceso de selección de contratista y ante lo cual recomendamos a la entidad realizar la planificación necesaria para lograr esa finalidad.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Púbicas es del criterio que la entidad, previo a aplicar el procedimiento especial de contratación, específicamente el que enmarca la simple prórroga, deberá verificar que las condiciones contractuales del servicio que pretende suscribir cumplan con las características esenciales y/o condiciones predeterminadas en el numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Hospital Luis Chicho Fábrega/ Nota N°DGCP-DJ-266-2023 de fecha 24 de octubre de 2023/ Acto Público N°2022-0-12-224-09-CM-013087

Nueva Convocatoria y venta de bienes Procedimiento excepcional de contratación

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, advierte que esta venta por procedimiento excepcional requerirá de las aprobaciones a las que se refiere el artículo 83 del mismo texto legal, pero no será necesario que la entidad contratante publique el anuncio de intención para acogerse al procedimiento excepcional de contratación, eso sí, se deberá cumplir con el registro obligatorio de todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en cumplimiento del artículo 172 de la norma bajo estudio, utilizando para ello la plantilla para el procedimiento excepcional de contratación “PE”, facilitada en el referido sistema.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Nueva Convocatoria y venta de bienes  

División de Materia

Se debe entender entonces que la división de materia se da cuando las entidades del Estado con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto o servicio en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Distrito de Barú/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1823-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023

División de Materia

 

Anuncio de la Intención Procedimiento excepcional de contratación

Cuando la contratación que requiera realizar la entidad, esté precedida por hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, la ley de contrataciones públicas otorga a dichas entidades o instituciones la opción de acogerse directamente al procedimiento excepcional de contratación, para lo cual sí se deberá publicar un anuncio de la intención de contratar por esta vía excepcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.

Anuncio de intención  

Imposición de Sanciones Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La competencia para imponer sanciones a los contratistas que han incumplido contratos u órdenes de compra recae en el representante legal o en el servidor público en quien delegue esta función dentro de la entidad contratante, a través de resolución administrativa de contrato u orden de compra, como se preceptúa en el artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 153 del 2020.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

 

Resolución Administrativa de Contrato Sanción de Inhabilitación

Para sancionar con la inhabilitación de un proveedor, la entidad contratante deberá cumplir con el debido proceso de la Resolución Administrativa de Contrato, que se encuentra estipulado en el artículo 139 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y subsiguientes.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ DGCP-DJ-232-2023 06 de septiembre de 2023 2023-1-87-0-04-CM-017291.

Imposición de Sanciones

Intención de Resolver Administrativamente Notificación al afectado

Cuando la entidad contratante, después de realizar las diligencias de investigación correspondientes y de un análisis técnico jurídico, considere que se ha incumplido con las obligaciones contractuales, se le notificará al afectado la intención de resolver administrativamente el contrato u orden de compra, concediéndole cinco días hábiles para sus descargos y presente las pruebas que estime convenientes. Esta notificación le debe ser comunicada a la fiadora.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-232-2023 de fecha 06 de septiembre de 2023/ Acto Público N°2023-1-87-0-04-CM-017291.

Intención de resolver administrativamente