Equilibrio Económico de Contrato Extraordinarios e Imprevisible

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, lo cual no se evidencia de su misiva toda vez que solo se hace mención al hecho de que el contratista presentó una solicitud de aplicación de equilibrio económico del contrato, alegando el incremento de mano de obra y materiales, entre otros aspectos, hechos que perfectamente pudieron preverse durante la ejecución del contrato.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Equilibrio Económico Contratual Análisis técnico y financiero

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual, su aplicación deberá estar presidida por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Ley Aplicable en el Tiempo

La entidad contratante siempre deberá evaluar la aplicación de la Ley en el tiempo, es decir, la Ley aplicable al momento de haberse llevado el procedimiento de selección de contratista que dio origen al contrato respectivo, toda vez que las distintas modificaciones que se han introducido a la Ley 22 de 2006 desde el año 2011 a la fecha han venido causando distintos cambios a las reglas para modificaciones y adiciones al contrato.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Liquidación de los Contratos

La liquidación de los contratos se trata de la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, tal y como se establece en artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Equilibrio Económico Contractual Liquidación de Contrato y Modificaciones al Contrato

Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

Etapa de la Liquidación de los Contratos Equilibrio económico de contrato

En el caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.

Instituto de Mercadeo Agropecuario/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1178-2024 de fecha 28 de agosto de 2024/ Acto Público No.2016-2-70-0-07-LV-004482.

División de Materia Competencia de la Contraloría General de la República

Del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas en los casos de división de materia, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público; por lo tanto, cuando el acto se encuentre en la etapa contractual, corresponderá a la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, fiscalizar los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.

Municipio de Las Minas/ DG Nota No. DGCP-DS-DJ-1192-2024 de fecha 28 de agosto de 2024.

División de Materia 

Equilibrio Económico del Contrato

El equilibrio económico, desarrollado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, durante la ejecución de los contratos públicos, la Ley prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes. Cuando esto ocurre, la Ley establece que las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual.

Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.

Equilibrio Económico del Contrato

Liquidación del Contrato

De existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.

Liquidación del Contrato

Equilibrio Económico de Contrato

Es importante destacar que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución en virtud de lo señalado en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisible, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Morgan & Morgan/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1225-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024.

Equilibrio de Económico Contrato