Del artículo 1 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, se desprende que es el Ministerio de Comercio e Industrias, la entidad regente en materia de la expedición del correspondiente aviso de operaciones, siendo a su vez la entidad responsable de velar por el completo cumplimiento de las disposiciones que regulan su validez en la República de Panamá.
Categoría: Aviso de Operaciones
Aviso de Operación Acreditación de la actividad comercial
DGCP-DF-2023-153
Todo proponente interesado en participar en un procedimiento de selección de contratista, deberá acreditar que tiene autorización para ejercer dicha actividad comercial, ya sea a través del aviso de operaciones o cualquier otro medio de prueba idóneo, cuyas actividades declaradas en el mismo, deben guardar relación con el objeto contractual.
Autoridad de Turismo Panamá/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Aviso de Operaciones Requisitos Obligatorios
DGCP-DF-2023-158
El Aviso de Operaciones no tiene que indicar taxativamente lo que expresa el objeto del Acto Público o las especificaciones técnicas, basta con que las actividades allí descritas estén claramente relacionadas con lo que busca la Entidad.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).