Solicitud de Cotizaciones en Línea

En caso que una entidad realice una solicitud de cotizaciones, dentro de un monto económico donde necesite 3 o 2 cotizaciones mínimas y reciba menos de esas cantidades, podrá escoger la cotización que cumpla en precio y especificaciones requeridas, sin necesidad de volver a tener que repetir la solicitud por no haber recibido las cotizaciones solicitadas.

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Imposibilidad de obtener cotizaciones

Constancia del Sistema Electrónico “PanamaCompra” Cotización en Línea

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, será el aval que tendrá el servidor público que realiza la solicitud de cotización, para poder garantizar que la entidad  realizó la solicitud correspondiente y solo se presentaron las cotizaciones que refleje el Sistema, las cuales podrán ser seleccionadas por la entidad en caso que cumplan. 

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Imposibilidad de obtener cotizaciones

 

Cotización en Línea Solicitud de Documento

Las entidades deben tener en cuenta que en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se encuentra publicada la Guía de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cual dispone entre otras cosas, que “seleccionada la cotización y tratándose de un procedimiento de contratación menor por cotización, la entidad contratante procederá a solicitarle al proponente seleccionado los documentos requeridos para continuar con el proceso de contratación, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos por la entidad. Posteriormente elaborará el respectivo cuadro de cotizaciones y emitirá la orden de compra a favor del proponente escogido.”

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Cotización en Línea

 

Plataforma de Cotizaciones en Línea

El artículo 259 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, establece que las entidades deberán utilizar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea, habilitada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” para solicitar las cotizaciones, de conformidad con las guías emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Contraloría General de la República/ Nota N°DGCP-DJ-106-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020.

Plataforma de Cotización en línea

 

 

División Materia

El artículo 36 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que no se considerará que existe división de materia cuando se emitan órdenes de compra o contratos producto de la licitación de convenios marco, ni en el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Junta Comunal de los Pozos/Nota N°DGCP-DJ-128-2021 de fecha 11 de agosto de 2021.

División de Materia

 

Presunción de División de Materia

El Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, es claro en señalar que cuando la entidad con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto de selección de contratista que ordena la Ley y con la intensión de evadir las aprobaciones de los entes correspondientes, celebre contratos para la adquisición de un mismo bien, en un término de tres meses, en el mismo periodo fiscal y con el mismo u otro contratista, entendiendo que la entidad es el ente público que celebra un contrato de acuerdo a las normas legales y previo al cumplimiento del procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley 22 de 2006 se configurará la presunción de división de materia.

Municipio de Mariato/Nota N° DGCP-DS-DJ-882-2021 de fecha 20 de julio de 2021/ Acto Público 2021-5-81-0-09-CM-000183.

Presunción de División de materia

División de Materia

Para poder verificar la existencia o no de la presunción de División de Materia, se deben revisar los siguientes aspectos como son: cuál es la entidad que realizó el acto de selección de contratista, la dependencia y la unidad de compra que realiza la adquisición.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-176-2021 de fecha 15 de octubre de 2021/Acto Público N°2021-1-10-0-07-CM-418958 y 2021-1-10-0-07-CM-419130.

División de Materia

Apostilla de Documentos

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este proceso, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o el sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo; esto permite que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero.

Centro Nacional de Meteorología AIP/ Nota N°DGCP-DS-DJ-144-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.

Documentos apostillados

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que las entidades licitantes podrán, por causas de orden público o de interés social, rechazar todas las propuestas que hayan sido recibidas, sin que hubiera recaído adjudicación, y que al ejercer esta facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto quedará en estado de cancelado.

Contraloría General de la República/ Nota N° DGCP-DS-DJ-794-2019 de fecha 26 de agosto de 2019.

Facultad Extraordinaria de Rechazo de Propuesta

 

 

 

 

Investigación por Falsedad Información o Documentos

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, señala que a la entidad que se le haya advertido de la presentación de información o documentación falsa dentro del procedimiento de selección de contratista, llevará a cabo una investigación para determinar la falsedad administrativa, dicho proceso administrativo se realizará de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas establecido en la Ley 38 de 2000; y que es totalmente independiente de la responsabilidad penal o civil, que el proponente pueda enfrentar producto de la presentación de documentación falsa.

Ministra de Gobierno/ Nota N°.DGCP-DS-DJ-1698-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Falsedad de documentos